Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en ejercicio de la segunda instancia, dictó un auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirma la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y absolvió a la parte demandada de las pretensiones de reajuste salarial, sanciones, intereses y demás reclamaciones.
- No condena en costas al demandante, debido a su amparo por pobreza.
- Ordena notificar la decisión por medios electrónicos y por edicto, y devolver el expediente al juzgado de origen tras quedar ejecutoriado el fallo.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las comisiones percibidas por el trabajador durante la relación laboral tenían naturaleza salarial, conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), y que, sumadas al salario básico, el total de ingresos no fue inferior al salario mínimo legal mensual vigente para cada período. En consecuencia, no procede el reajuste salarial ni las indemnizaciones reclamadas. Adicionalmente, consideró inane analizar la prescripción de las acreencias laborales dado que la pretensión principal fue desestimada, aunque aclaró que eventuales derechos causados antes de cierta fecha estarían prescritos.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió un proceso ordinario laboral solicitando el reconocimiento de un contrato de trabajo a término indefinido y el pago de reajustes salariales, primas, vacaciones, cesantías, intereses, sanciones y una indemnización por despido sin justa causa. Argumentó que su salario variable, compuesto por un básico y comisiones, fue inferior al mínimo legal y que las comisiones no se tuvieron en cuenta como factor salarial.
La demandada reconoció la relación laboral y afirmó que la terminación fue por justa causa, además de sostener que las remuneraciones siempre respetaron el salario mínimo legal vigente y que se efectuaron todos los pagos y aportes correspondientes.
El juez de primera instancia declaró la existencia del contrato y absolvió a la demandada, con base en que las comisiones fueron consideradas salario y que la remuneración total no fue inferior al mínimo legal. La parte demandante apeló esta decisión, pero en segunda instancia se confirmó el fallo.
Efectos jurídicos de la decisión
La resolución vincula a las partes y confirma que las comisiones constituyen salario para efectos laborales y de seguridad social. Niega el reajuste salarial y demás indemnizaciones solicitadas en primera instancia, manteniendo la absolución de la demandada. Asimismo, no se impone condena en costas al demandante por su condición económica.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia absolutoria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, sustentada en la naturaleza salarial de las comisiones y en la ausencia de remuneración inferior al salario mínimo legal, negando las pretensiones de reajuste y sanciones laborales. La decisión se notificará conforme a la normativa vigente y el expediente será devuelto al juzgado de origen para los trámites procesales correspondientes, dando así por concluido el proceso judicial.