Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto que absolvió a la parte demandada de las pretensiones formuladas.
- Negar las pretensiones de reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo y el pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
- Declarar que no hay lugar a condenar en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la absolución se sustentó en adecuada valoración probatoria. La parte demandante no logró acreditar la existencia de un contrato de trabajo con la demandada ni la subordinación jurídica continuada necesaria para configurar el vínculo laboral. Los testimonios aportados resultaron contradictorios y no demostraron la continuidad ni las condiciones propias de una relación laboral, evidenciándose más bien la existencia de una relación contractual civil de naturaleza autónoma. Por ello, se confirmó que no se cumplió con la carga probatoria establecida en el artículo 167 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la demandada durante un período aproximado de ocho años, con un salario mensual determinado, y el reconocimiento de prestaciones sociales no pagadas, incluyendo cesantías, primas, vacaciones y afiliación al sistema de seguridad social.
La demandada negó la existencia de contrato laboral, argumentando que los acuerdos fueron de carácter civil, esporádicos y autónomos, y planteó excepciones de mérito como inexistencia de la obligación, mala fe y prescripción.
En primera instancia, el juzgado absolvió a la demandada, concluyendo que el demandante no cumplió con la carga de la prueba para demostrar la relación laboral.
Durante el trámite de segunda instancia, no se presentaron alegatos de conclusión por las partes.
Valoración probatoria
Se recaudaron testimonios de personas que conocían al demandante y a la demandada. Los testigos coincidieron en que el demandante realizaba actividades como elaboración de adoquines y tubería de concreto, pero no pudieron acreditar que hubiera subordinación continua ni pago de un salario por parte de la demandada. Algunos testimonios indicaron que las labores se ejecutaban por pedidos específicos, de manera ocasional y autónoma, sin horarios fijos ni órdenes directas permanentes.
No se aportaron pruebas documentales que evidenciaran la existencia de un contrato laboral. Además, algunos testimonios presentaron contradicciones respecto a las fechas y condiciones alegadas por el demandante.
El tribunal recordó que para declarar la existencia de un contrato de trabajo es necesario demostrar la prestación personal del servicio bajo subordinación y remuneración, y que la carga de la prueba corresponde a quien alega la existencia del vínculo laboral.
Efectos jurídicos
La decisión confirma que no existe vínculo laboral entre las partes, por lo que no procede el pago de prestaciones sociales ni otras obligaciones laborales reclamadas. La sentencia queda en firme sin imposición de costas en esta instancia, y se ordena notificar por medios electrónicos y por edicto conforme a la ley.
Una vez firme la decisión, se deberá devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la absolución dictada en primera instancia al considerar que no se acreditó la existencia del contrato de trabajo ni la subordinación jurídica necesaria. La valoración integral de la prueba y la aplicación de la normativa procesal y laboral fundamentaron esta decisión, garantizando así el respeto a los principios procesales y la correcta administración de justicia en materia laboral.