Naturaleza y ámbito de la decisión
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto. La decisión corresponde a un proceso ordinario laboral en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de la relación laboral y absolvió a la empleadora respecto a las pretensiones de nulidad del proceso disciplinario, reintegro y pago de prestaciones.
- Rechazo de la alegación de vulneración del debido proceso y de la necesidad de agotar el procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento Interno de Trabajo.
- Reconocimiento de la existencia de justa causa para la terminación del contrato por incumplimiento del deber de informar oportunamente un accidente laboral.
- Orden de no imponer costas por amparo de pobreza concedido en primera instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que la terminación del contrato laboral se fundó en una justa causa debidamente acreditada. La empleadora no estaba obligada a agotar el procedimiento disciplinario interno previsto en su Reglamento para dar por terminado el contrato. Sin embargo, se garantizó el derecho de defensa del trabajador mediante la audiencia de descargos. Se acreditó que el actor, en su calidad de Director de Ventas y jefe inmediato del trabajador accidentado, incumplió el deber contractual y reglamentario de informar oportunamente a las áreas responsables sobre el accidente laboral, conducta calificada como falta grave. La omisión tuvo incidencia directa en la activación tardía del procedimiento interno para el reporte del accidente, lo que justificó la terminación unilateral del contrato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador vinculó con contrato a término indefinido a la empresa desde 2005 hasta 2019, desempeñando el cargo de Director de Ventas. La relación terminó unilateralmente por parte del empleador, alegando justa causa derivada de un proceso disciplinario iniciado tras un accidente laboral sufrido por otro empleado. El despido se basó en la falta de reporte oportuno del incidente a las áreas de Gestión Humana y del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
El trabajador demandó la nulidad del proceso disciplinario, el reintegro y el pago de salarios y prestaciones, alegando violación del debido proceso y falta de justa causa. Subsidiariamente solicitó indemnización por despido sin justa causa. En primera instancia, el juzgado declaró la relación laboral y absolvió a la empresa, reconociendo la existencia de justa causa para el despido y la validez del procedimiento.
El recurso de apelación planteó la supuesta obligación de agotar el procedimiento disciplinario interno, la inexistencia de la falta atribuida y la falta de gravedad suficiente para justificar el despido.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la sentencia implica que la terminación unilateral del contrato de trabajo se encuentra validada por justa causa, sin que sea necesario agotar el procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento Interno. El fallo vincula a las partes en este proceso y dispone que no se impongan costas por la condición de pobreza del demandante.
Consideraciones adicionales
El Tribunal aclaró que la potestad disciplinaria y la facultad de terminación unilateral del contrato por justa causa son conceptos jurídicos distintos. El debido proceso y el derecho de defensa no son equivalentes, siendo este último una garantía mínima que se cumplió en el caso mediante la audiencia de descargos. La falta de reporte oportuno de un accidente laboral, especialmente por quien ostentaba un cargo de dirección y supervisión, constituye una falta grave conforme al Reglamento Interno y justifica la terminación del vínculo laboral.
La decisión se fundamenta en la valoración probatoria integral, incluyendo documentos, testimonios y declaraciones en audiencia, que acreditan el incumplimiento y su gravedad.
Conclusión
En conclusión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia de primera instancia que declaró válida la terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa debida a la omisión en el reporte oportuno de un accidente laboral, sin que fuera obligatorio agotar el procedimiento disciplinario interno. La decisión no impuso costas debido a la condición de pobreza del demandante, reafirmando así la importancia del cumplimiento de los deberes laborales y la diferenciación entre procesos disciplinarios y la terminación del contrato por justa causa.