Naturaleza de la providencia y tribunal
La presente providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia y grado jurisdiccional de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto que reconoció la pensión de invalidez de origen común a favor del demandante.
- Confirmar la condena en costas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y a favor del demandante, fijando las agencias en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal ratificó que el demandante cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, debido a que:
- Un dictamen médico actualizado, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente, estableció una pérdida de capacidad laboral del 62.99%, superior al mínimo legal del 50% exigido.
- El demandante acreditó haber cotizado al sistema pensional un total de 370.57 semanas, superando las 50 semanas requeridas en los tres años previos a la estructuración de la invalidez.
- El dictamen médico previo, que otorgaba un porcentaje inferior de incapacidad, fue declarado sin valor y efecto por no haber considerado la totalidad de las patologías registradas en la historia clínica del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, solicitando la nulidad del dictamen de calificación de invalidez emitido y el reconocimiento de la pensión de invalidez, entre otros pagos relacionados.
En primera instancia, el juzgado ordenó la práctica de un nuevo dictamen integral que valorara todas las patologías del demandante, resultando en un porcentaje de pérdida de capacidad laboral mayor al inicialmente establecido.
El juzgado de primera instancia reconoció la pensión de invalidez, absolvió las excepciones propuestas por la demandada y condenó en costas a Colpensiones.
Colpensiones apeló exclusivamente la condena en costas, solicitando su revocatoria.
Efectos jurídicos
La providencia confirma la obligación de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común al demandante, con los incrementos legales y 13 mesadas al año, a partir del retiro del sistema pensional.
Además, impone la condena en costas en segunda instancia a Colpensiones, fijando las agencias en un salario mínimo legal mensual vigente, las cuales serán liquidadas integralmente por el juzgado de primera instancia.
Competencia y normativa aplicable
El Tribunal declaró su competencia conforme a la legislación procesal vigente para la segunda instancia en materia laboral.
Se aclaró que el proceso se rige por la normativa anterior a la Ley 2452 de 2025, dado que el proceso se inició antes de la entrada en vigencia de esta última.
Consideraciones adicionales
El tribunal rechazó las excepciones de fondo propuestas por Colpensiones relacionadas con prescripción, inexistencia de obligación y otras, al basarse en la inexistencia del derecho reclamado.
Respecto a la condena en costas, el tribunal sostuvo que procede obligatoriamente a favor de la parte demandante y en contra de la parte vencida, sin necesidad de analizar la buena fe.
Finalmente, se ordenó la notificación electrónica de la decisión y la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento y ejecución, dando así cierre al proceso judicial en esta instancia.