Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió un auto en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación fue interpuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, que reconoció la existencia de un contrato de trabajo y condenó al empleador al pago de diversas acreencias laborales.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 17 de septiembre de 2020.
- Ratificar que la terminación del vínculo laboral fue por despido indirecto imputable al empleador.
- Condenar a la parte demandada al pago de salarios adeudados, prestaciones sociales, indemnizaciones correspondientes y costas procesales.
- Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandada, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, que prevalece en las relaciones laborales. Aunque formalmente existían contratos de prestación de servicios, el tribunal valoró el acervo probatorio y concluyó que en la práctica existió subordinación y dependencia propias de un contrato de trabajo. La presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo estableció que, al demostrarse la prestación personal del servicio remunerado, la carga de la prueba para desvirtuar la relación laboral recae en la parte demandada, que no logró acreditar la autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante inició labores bajo contratos sucesivos de prestación de servicios para una entidad del sector salud, desempeñando funciones de atención al usuario y call center, con horarios establecidos y bajo supervisión directa de personal administrativo. La parte demandada reconoció la existencia de estos contratos, pero negó la relación laboral, alegando que la actividad era autónoma y que el demandante asumía la obligación de realizar sus aportes a seguridad social.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia del contrato laboral y condenó a la entidad al pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones y costas, basándose en la prueba documental y testimonial, así como en la inasistencia injustificada del representante legal de la demandada a una audiencia clave, lo que permitió tener por ciertos varios hechos.
La apelación de la parte demandada cuestionó la valoración probatoria, la supuesta falta de subordinación y la relevancia de testimonios, además de argumentar que el sistema de turnos no constituía horario laboral, y que la aceptación voluntaria de contratos civiles excluía la existencia de vínculo laboral.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la condena a la entidad empleadora al reconocimiento y pago de acreencias laborales derivadas del contrato laboral declarado. Asimismo, impone a la parte demandada la responsabilidad de asumir las costas procesales de segunda instancia. La decisión obliga a la entidad a cumplir con las obligaciones económicas y procesales establecidas y vincula a las partes dentro del proceso, quedando firme la sentencia apelada.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó en segunda instancia la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos de prestación de servicios, aplicando el principio de primacía de la realidad y la presunción legal sobre la naturaleza del vínculo laboral. La decisión ratifica la condena al pago de las acreencias laborales y las costas procesales a cargo de la entidad empleadora, enviando un mensaje claro sobre la importancia de respetar la verdadera naturaleza de las relaciones laborales y evitar prácticas que busquen disfrazar vínculos laborales para evadir obligaciones legales. Esta resolución refuerza la protección de los derechos de los trabajadores y la correcta aplicación de la legislación laboral vigente.