Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
El Tribunal Superior resolvió:
- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto que absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.
- No imponer costas en esta segunda instancia, dado que el grado jurisdiccional de consulta opera por ministerio de la ley.
- Ordenar notificar la decisión por estados electrónicos y por edicto, conforme a lo establecido en la ley y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en que la parte demandante no acreditó la prestación personal de servicios en favor de la demandada ni la existencia de subordinación, requisito esencial para la configuración del contrato de trabajo según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La presunción legal de existencia del contrato de trabajo prevista en el artículo 24 del CST no pudo ser aplicada, pues la demandante no logró demostrar el hecho generador del vínculo laboral. Los testimonios recaudados resultaron insuficientes y parcialmente contradictorios, careciendo de elementos que evidenciaran la continuidad, subordinación o remuneración de la prestación alegada.
Además, se valoró un contrato de aparcería suscrito entre las partes, que indicaba una relación autónoma e independiente respecto a las actividades agrícolas y la explotación de la finca, sin que de dicho contrato se desprendiera indicio alguno de relación laboral.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante promovió proceso ordinario laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde 2004 hasta 2020, con el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La demandada negó la existencia del contrato laboral, sosteniendo que existió un contrato de aparcería y que no existía subordinación ni remuneración directa.
En primera instancia, el juzgado absolvió a la demandada por falta de acreditación del vínculo laboral y ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante. En segunda instancia, el Tribunal examinó las pruebas y confirmó la absolución.
Entre las pruebas se incluyeron declaraciones testimoniales que no evidenciaron la prestación constante y subordinada del servicio, y la existencia de un contrato de aparcería que regulaba la relación entre las partes, con autonomía en la explotación agrícola y distribución de sus frutos.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la absolución implica que no se reconoce la existencia del contrato de trabajo entre las partes ni la obligación de la demandada de pagar los derechos laborales reclamados. La decisión vincula a las partes en este proceso y deja sin lugar las pretensiones de la demandante. No se impusieron costas en esta instancia.
El expediente será remitido al juzgado de origen para los efectos legales posteriores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.