Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer la existencia de un contrato laboral verbal a término indefinido desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de marzo de 2020.
- Condenar a la empleadora a pagar las prestaciones sociales adeudadas y una indemnización moratoria, conforme a la reliquidación ordenada por el Tribunal.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada, incluyendo la absolución de otros demandados respecto a la relación laboral.
- Imponer costas a cargo de la parte demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo: la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Aunque la relación laboral fue inicialmente reconocida desde 2006 en primera instancia, el Tribunal amplió el periodo a partir del año 2000, basándose en la confesión de la empleadora sobre la prestación de servicios remunerados en ese lapso. No se encontró prueba suficiente para extender la relación laboral a otros demandados distintos de la empleadora directa, ni para reconocer vínculo laboral anterior al año 2000. La excepción de prescripción planteada por la demandada fue declarada precluida por no haberse reiterado ni sustentado oportunamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido con la empleadora y otros demandados desde 1995 hasta 2020, así como el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido sin justa causa. La primera instancia reconoció la existencia de contrato únicamente desde 2006 con la empleadora principal y absolvió a los demás demandados.
Ambas partes apelaron la sentencia: la demandante solicitó ampliar el periodo reconocido y que otros demandados fueran considerados empleadores; la demandada cuestionó la valoración probatoria y la no aplicación de la prescripción.
Durante el proceso se valoraron testimonios y documentos, destacándose la confesión de la empleadora sobre la prestación de servicios de la demandante desde antes de 2006, aunque con carácter esporádico inicialmente, y la falta de prueba suficiente sobre la vinculación laboral con los demás demandados.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se declara la existencia de un contrato laboral verbal a término indefinido entre la trabajadora y la empleadora desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de marzo de 2020.
- La empleadora está condenada a pagar en un plazo de cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia las siguientes sumas:
- Auxilio de transporte: $14.496.114
- Cesantías: $6.432.925
- Intereses sobre cesantías: $759.761
- Vacaciones compensadas: $4.443.878
- Prima de servicios: $6.432.925
- Indemnización moratoria diaria de $14.630 desde el 1 de abril de 2020 hasta el pago efectivo, acumulando hasta el 30 de abril de 2026 un total de $32.039.810
- Se ordena el reconocimiento y pago del cálculo actuarial para efectos pensionales desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de marzo de 2020, tomando como base un ingreso equivalente al salario mínimo legal mensual vigente proporcional a media jornada laboral.
- Se confirma la absolución de otros demandados respecto a la relación laboral por ausencia de prueba que los vincule directamente como empleadores.
- Se imponen costas procesales a la parte demandada en segunda instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Conclusión
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pasto, en revisión de apelación, modificó la sentencia de primera instancia para ampliar el periodo de reconocimiento del contrato laboral entre las partes y ajustar las condenas económicas correspondientes. Confirmó la inexistencia de vínculo laboral con otros demandados distintos de la empleadora directa y declaró precluida la excepción de prescripción que no fue oportunamente reiterada. La decisión se sustenta en la valoración conjunta de pruebas testimoniales y documentales, y en la aplicación de las normas laborales sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y la distribución de la carga probatoria, garantizando así la protección de los derechos laborales de la demandante conforme a la legislación vigente.