Naturaleza y contexto de la providencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto emitió un auto de segunda instancia en un proceso ordinario laboral. La apelación fue presentada por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, que reconoció la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y condenó al empleador al pago de prestaciones sociales, pero absolvió otras pretensiones.
Sentido de la decisión
- Se corrige el nombre del demandado en la sentencia de primera instancia para efectos legales.
- Se adiciona a la sentencia la condena al empleador a pagar indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Se confirma en lo demás la sentencia apelada, incluida la absolución de otras pretensiones.
- No se imponen costas procesales en esta segunda instancia debido al amparo de pobreza de la demandante y la parcialidad del fallo.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo es procedente cuando el empleador no cancela oportunamente las prestaciones sociales al término del contrato laboral. En este caso, se acreditó que el empleador no pagó las prestaciones sociales reconocidas en la sentencia, cumpliéndose el requisito objetivo para la imposición de la sanción.
Además, se consideró que la conducta del empleador no estuvo amparada por la buena fe, pues no contestó oportunamente la demanda ni asistió a las audiencias, impidiendo aportar justificaciones razonables para el incumplimiento. La carga de la prueba sobre la buena fe recae sobre el empleador, quien no logró demostrarla.
Respecto a la sanción por no consignar cesantías en un fondo, el tribunal concluyó que no era procedente porque la obligación de consignación aún no era exigible a la fecha de terminación del contrato, por lo que no se configura mora en ese aspecto.
Antecedentes relevantes
La demandante solicitó el reconocimiento de un contrato verbal a término indefinido y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral con el empleador. Alegó además la existencia de estabilidad laboral reforzada por un accidente de trabajo, indemnizaciones por despido injustificado, perjuicios y sanciones por incumplimientos patronales.
El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato laboral y condenó al empleador al pago de prestaciones sociales básicas, pero negó la estabilidad laboral reforzada, la indemnización por despido injustificado y no encontró probado el nexo causal del accidente laboral.
La parte demandante apeló parcialmente, cuestionando la omisión de condenar indemnización moratoria y la sanción por falta de consignación de cesantías.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la adición de la condena por indemnización moratoria, el empleador queda obligado a pagar a la trabajadora una suma equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de las prestaciones sociales reconocidas, contados desde el 1º de diciembre de 2020 hasta la fecha en que efectúe el pago total.
Se confirma la sentencia en lo demás, manteniéndose los demás aspectos resueltos en primera instancia. No se imponen costas en esta instancia.
La corrección del nombre del demandado en la providencia tiene efectos para su adecuada identificación legal, sin alterar la validez del fallo.
La decisión será notificada a las partes por medios electrónicos y por edicto conforme a la normativa vigente. El expediente retornará al juez de origen para la ejecución de lo decidido, asegurando así el cumplimiento efectivo de la sentencia y la protección de los derechos laborales de la demandante.