Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en grado jurisdiccional de consulta respecto a una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto.
Sentido de la decisión
- Contrato de trabajo: Se declara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 16 de abril de 2021 hasta el 31 de mayo de 2023, terminado unilateralmente y sin justa causa por la empleadora.
- Indemnización por despido injustificado: Se confirma la desestimación de pretensiones adicionales puesto que la indemnización ya fue pagada conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Estabilidad laboral reforzada: Se desestima la pretensión de reconocimiento de indemnización por estabilidad laboral reforzada prevista en la Ley 361 de 1997, debido a la falta de acreditación de la condición de discapacidad bajo los parámetros jurisprudenciales.
- Sanción por no consignación de cesantías: Se desestima la sanción por no consignación, dado que se comprobó la consignación oportuna de las cesantías en el fondo correspondiente.
- Indemnización por mora en el pago de prestaciones sociales: Se desestima esta indemnización, ya que no se acreditó incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato.
- Excepciones de mérito: Se declaran probadas las excepciones de buena fe de la empleadora y cobro de lo no debido.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en la insuficiente delimitación contractual que impide considerar el vínculo como un contrato a término fijo o por obra o labor, y en la falta de pruebas que acrediten la condición de discapacidad que otorgue estabilidad laboral reforzada. Además, se verificó que la indemnización por despido sin justa causa fue debidamente pagada y que las cesantías y demás prestaciones sociales fueron consignadas en tiempo y forma. La ausencia de pruebas que contradigan estos hechos sustenta la confirmación de la sentencia de primera instancia en estos aspectos.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa empleadora solicitando el reconocimiento de un contrato a término fijo prorrogado hasta diciembre de 2023, indemnizaciones por despido sin justa causa, estabilidad laboral reforzada, sanción por no consignación de cesantías y mora en pago de prestaciones sociales. La empresa negó la modalidad de término fijo y afirmó haber pagado indemnizaciones y consignado cesantías correctamente. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto declaró la existencia de un contrato a término indefinido, la terminación unilateral sin justa causa, pero absolvió a la empresa de las pretensiones indemnizatorias adicionales y condenó en costas al demandante, que luego fueron eximidas. La sentencia fue consultada ante el Tribunal Superior al no haberse interpuesto recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se modifica el numeral primero de la sentencia de primera instancia para precisar que el contrato terminó el 31 de mayo de 2023.
- Se confirma la sentencia en lo demás, lo que implica que las pretensiones indemnizatorias adicionales son desestimadas.
- No se imponen costas en esta instancia, dado que el grado de consulta opera de oficio.
- Se ordena notificar esta decisión por estados electrónicos y por edicto conforme a la ley.
- Finalmente, se dispone devolver el expediente al juzgado de origen una vez quede en firme esta providencia.
Con esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto reafirma la importancia de la correcta aplicación de las normas laborales y el respeto a los derechos contractuales, estableciendo un precedente claro sobre la interpretación de contratos a término indefinido y las condiciones para el reconocimiento de indemnizaciones adicionales. Esta providencia contribuye a la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores, garantizando el cumplimiento de las obligaciones laborales conforme a la ley vigente.