Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió, en segunda instancia, los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Revocar los numerales primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia apelada.
- Declarar que la relación jurídica entre las partes fue un contrato de prestación de servicios entre el 15 de febrero de 2014 y el 31 de marzo de 2022.
- Condenar a la entidad demandada a pagar honorarios profesionales por $212.365.948, más intereses moratorios calculados hasta abril de 2026 por $220.693.193, sumando un total de $433.059.141.
- Declarar probada la excepción de inexistencia de relación laboral propuesta por la demandada.
- Confirmar los numerales quinto y sexto de la sentencia apelada, relacionados con la condena en costas y absolución de demás pretensiones.
- Imponer costas a cargo de la parte demandante en esta instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una profesional médica especialista en cirugía plástica reconstructiva demandó a una clínica, solicitando que se declarara la existencia de un contrato laboral verbal e indefinido desde febrero de 2014 hasta marzo de 2022, cuya terminación unilateral y sin justa causa generó obligaciones de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Subsidiariamente, pidió se declarara la existencia de contratos de prestación de servicios y el pago de honorarios adeudados.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia de un contrato laboral y la terminación sin justa causa, condenando a la clínica al pago de salarios, prestaciones e indemnización, con corrección posterior del monto indemnizatorio.
Ambas partes apelaron la sentencia. La parte demandante impugnó el monto de la indemnización, la devolución de aportes pensionales y la negativa de sanciones moratorias. La demandada negó la existencia de relación laboral y sostuvo que la vinculación fue mediante contratos de prestación de servicios, sin subordinación.
Razón principal que sustenta la decisión
El Tribunal Superior concluyó que la prestación de servicios fue autónoma, sin el elemento esencial de subordinación requerido para configurar un contrato laboral según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. La Sala consideró que la autonomía en la fijación de horarios, la ausencia de órdenes imperativas, la posibilidad de contratar con otras entidades, la calidad de socia de la profesional en la entidad demandada, y la ausencia de procesos disciplinarios, evidencian la naturaleza civil del vínculo.
Asimismo, el Tribunal resalta que la presunción de subordinación prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo fue desvirtuada por la prueba aportada. Se concluye que los contratos de prestación de servicios reflejan la realidad jurídica de la relación entre las partes.
Respecto a las pretensiones subsidiarias, el Tribunal confirmó la existencia de varios contratos de prestación de servicios celebrados en el periodo señalado. Se condenó a la entidad demandada al pago de honorarios adeudados entre junio de 2021 y marzo de 2022, más los intereses moratorios conforme a la Ley 1438 de 2011, considerando que no se acreditó el pago de dichas sumas y que los descuentos aplicados mediante glosas no cumplieron con los términos legales para ser válidos.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Tribunal vincula a la entidad demandada al reconocimiento y pago de honorarios profesionales por un monto total que incluye intereses moratorios.
- Se declara que no existió relación laboral, lo que desvirtúa las pretensiones laborales iniciales y confirma la existencia de contratos civiles de prestación de servicios.
- Se confirma la condena en costas a cargo de la parte demandante en esta instancia.
- Se ordena notificar la decisión por estados electrónicos y edicto, y devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de la providencia.
En conclusión, el auto del Tribunal Superior de Pasto redefine la naturaleza jurídica de la relación entre la profesional médica y la clínica, estableciendo que se trató de contratos civiles de prestación de servicios y no de una relación laboral. Esta decisión tiene implicaciones importantes en el ámbito del derecho laboral y civil, y sienta un precedente para casos similares en la jurisdicción.