Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación fue interpuesta por el apoderado judicial del demandante, quien solicitaba el reconocimiento de pensiones convencionales y beneficios extralegales en contra del Banco de la República, demandado en el proceso.
Sentido de la decisión
El Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Absuelve al Banco de la República de todas las pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión convencional prevista en la Convención Colectiva de Trabajo 1997-1999.
- Niega el derecho a las pensiones subsidiarias reclamadas con base en los Reglamentos Internos de Trabajo de 1985 y 2003.
- Declara que el actor no tiene derecho a continuar disfrutando de los beneficios de medicina prepagada otorgados por el Banco a sus trabajadores activos y pensionados.
- Condena en costas al demandante.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el demandante no cumplió simultáneamente con los requisitos de edad y tiempo de servicio antes de la fecha límite establecida por el Acto Legislativo 01 de 2005 para el reconocimiento de pensiones convencionales y extralegales. En particular, aunque el demandante cumplió el tiempo mínimo de servicios requerido antes del 31 de julio de 2010, la edad mínima se alcanzó en una fecha posterior, momento en el cual los instrumentos normativos habían perdido vigencia.
Además, se sostuvo que los Reglamentos Internos de Trabajo de 1985 y 2003 habían sido modificados y sustituidos conforme a la facultad del empleador, por lo que el derecho a las pensiones contenidas en ellos se condiciona a haber cumplido los requisitos dentro de su vigencia. En consecuencia, no correspondía al demandante el reconocimiento de pensiones basadas en dichos reglamentos.
Finalmente, respecto a los beneficios de medicina prepagada, se concluyó que estos están condicionados a la calidad de trabajador activo o pensionado del Banco, situación que no aplicaba al demandante.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante laboró para el Banco de la República desde 1985 hasta su retiro en 2022, desempeñando cargos administrativos y percibiendo un salario determinado. Durante su vinculación fue beneficiario de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre el Banco y la organización sindical correspondiente, así como de los Reglamentos Internos de Trabajo de 1985 y 2003. Posteriormente al retiro, solicitó el reconocimiento de pensiones convencionales y extralegales y la continuación de beneficios médicos, reclamaciones que fueron negadas administrativa y judicialmente.
En primera instancia, el juzgado absolvió al Banco, con fundamento en precedentes jurisprudenciales que establecen la acumulación de requisitos de edad y tiempo de servicio para la causación del derecho pensional antes del 31 de julio de 2010. El demandante apeló dicha decisión, alegando una interpretación distinta de los requisitos y solicitando la aplicación del principio de favorabilidad. En segunda instancia, el Tribunal Superior confirmó la interpretación del juzgado.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la negativa al reconocimiento de pensiones convencionales y extralegales solicitadas, así como la denegación de los servicios de medicina prepagada reclamados. Además, impone la condena en costas al demandante en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
La providencia será notificada electrónicamente y por edicto, y una vez quede ejecutoriada, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los efectos pertinentes. Con esta decisión, se sientan precedentes claros sobre la interpretación y aplicación de los requisitos para el reconocimiento de pensiones convencionales y beneficios extralegales, reafirmando la importancia de cumplir con los criterios establecidos en las normas vigentes al momento de causación del derecho.