Naturaleza de la providencia e instancia
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto profirió auto dentro del proceso ordinario laboral en segunda instancia, en respuesta a recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar la declaración de ineficacia del traslado del demandante del RPM al RAIS.
- Ordenar a las AFP privadas demandadas devolver a Colpensiones la totalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual, incluyendo rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados.
- Condenar a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez al afiliado desde el 1 de marzo de 2023, fecha de retiro efectivo del sistema, en cuantía inicial establecida en sentencia de primera instancia.
- Confirmar la compatibilidad de la pensión de vejez con la pensión de jubilación especial que percibe el demandante.
- Condenar en costas a la AFP recurrente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en que las AFP demandadas no demostraron haber cumplido con el deber legal de proporcionar información clara, completa y oportuna al afiliado sobre las características, ventajas, riesgos y consecuencias del traslado de régimen pensional. La falta de asesoría adecuada configuró una vulneración al derecho a la libertad informada del afiliado, invalidando el acto jurídico de traslado. Por tanto, el traslado se consideró ineficaz, y se ordenó la restitución de recursos al régimen público, así como el reconocimiento de la pensión conforme a los requisitos legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El afiliado, que laboró como docente en el sector privado desde 1982 hasta 2020, estuvo inicialmente vinculado al RPM administrado por Colpensiones. En 2000, fue trasladado unilateralmente por su empleador al RAIS a través de una AFP privada, sin recibir información ni asesoría adecuada. Posteriormente, realizó traslados entre AFP privadas. El afiliado solicitó el retorno al RPM y el reconocimiento de la pensión de vejez, solicitudes negadas por las entidades.
En primera instancia, el juzgado declaró la ineficacia del traslado y ordenó la restitución de recursos y el reconocimiento de la pensión desde el 27 de marzo de 2020. La AFP Porvenir S.A. apeló la decisión, cuestionando principalmente la declaración de ineficacia y las condenas económicas.
Efectos jurídicos de la decisión
El fallo vincula a las AFP privadas demandadas a restituir integralmente los recursos acumulados en la cuenta individual del afiliado, incluidos rendimientos, gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, con cargo a sus propios recursos.
Colpensiones queda obligada a recibir dichos recursos y a reconocer y pagar la pensión de vejez conforme a la ley, desde la fecha efectiva de retiro del sistema, ajustando el reconocimiento inicial que había ordenado el juzgado.
Se confirma la condena en costas a la AFP recurrente por aplicación del sistema objetivo previsto en el Código General del Proceso.
Consideraciones adicionales
El Tribunal rechazó las excepciones de mérito propuestas por Colpensiones y las pretensiones de la AFP recurrente en apelación, manteniendo la carga probatoria sobre las administradoras privadas para acreditar el cumplimiento del deber de información.
En cuanto al reconocimiento de la pensión de vejez, el Tribunal precisó que el afiliado cumplió con los requisitos legales para acceder a la prestación, pero el derecho debe reconocerse desde la fecha en que cesó efectivamente su vinculación al sistema.
Finalmente, se confirmó la compatibilidad de la pensión de vejez reconocida con la pensión especial de jubilación que percibe el afiliado por servicios en el sector público, dado que provienen de fuentes de financiación distintas.
Esta decisión sienta un precedente importante para la protección de los derechos de los afiliados al sistema pensional, destacando la responsabilidad de las AFP privadas en garantizar información adecuada y transparente antes de cualquier traslado de régimen. Asimismo, reafirma el derecho de los trabajadores a acceder a sus pensiones conforme a la ley y a que se respeten sus decisiones informadas sobre su futuro financiero y laboral.