Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en el marco de un proceso sumario promovido ante la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su función jurisdiccional. El auto resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia emitida por la misma Superintendencia.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la Entidad Promotora de Salud (EPS) demandada reconocer y pagar la suma de $106.000 por concepto de reembolso de gastos de transporte intermunicipal asumidos por el afiliado.
- Se adiciona la sentencia para ordenar que la suma reconocida sea cancelada debidamente indexada desde la fecha del gasto hasta el pago efectivo.
- Se impone condena en costas en esta instancia a la EPS demandada, fijándose agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que el servicio de transporte intermunicipal constituye un medio para acceder al servicio de salud y está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). La EPS tiene la obligación de autorizar y financiar el transporte cuando el afiliado debe trasladarse a otro municipio para recibir un servicio médico incluido en el PBS, sin que se requiera una orden médica específica para este servicio. En el caso, el procedimiento médico para el cual se requirió el transporte fue ordenado por el médico tratante y se realizó en una institución prestadora de servicios de salud ubicada fuera del municipio de residencia del afiliado.
Además, el tribunal señaló que, ante el fallecimiento del afiliado antes de la resolución definitiva, la condena debe dirigirse a la masa sucesoral, pues el reclamo corresponde a gastos incurridos con anterioridad y que la EPS tenía la obligación de cubrir. También se sostuvo la procedencia de la indexación de la suma reconocida para garantizar la conservación del valor real del dinero.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado, residente en un municipio del Valle del Cauca, fue diagnosticado con un tumor pulmonar y su médico tratante ordenó la realización de un procedimiento denominado fibrobroncoscopia en una institución ubicada en la ciudad de Santiago de Cali. Para asistir a dicho procedimiento, el afiliado solicitó a la EPS la autorización y cobertura del transporte intermunicipal, junto con un acompañante, petición que no fue atendida por la entidad.
Ante la falta de respuesta, el afiliado asumió personalmente el costo del transporte por $106.000. Previo a este proceso, se había emitido un fallo de tutela que ordenaba a la EPS autorizar y materializar el servicio de transporte para citas, procedimientos y exámenes fuera del municipio de residencia del afiliado.
El afiliado falleció el 29 de enero de 2023. La demanda fue presentada en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud para reclamar el reembolso de los gastos. La EPS demandada no contestó la demanda ni propuso excepciones en primera instancia. La Superintendencia falló a favor del demandante, ordenando el pago a su masa sucesoral.
La EPS interpuso recurso de apelación, alegando entre otros argumentos que el procedimiento médico para el cual se solicitó el transporte no guardaba relación con el tratamiento objeto del fallo de tutela y que la demanda había perdido objeto por el fallecimiento del afiliado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la EPS demandada a reconocer y pagar a la masa sucesoral del afiliado fallecido la suma reclamada por gastos de transporte intermunicipal, debidamente indexada. Además, impone a la EPS condena en costas por la segunda instancia del proceso.
Se ordena notificar la decisión por medios electrónicos y edicto, y devolver el expediente al despacho de origen una vez la providencia quede ejecutoriada.
---
Esta providencia confirma la obligación de las EPS de asumir los costos de transporte intermunicipal necesarios para que sus afiliados accedan a servicios médicos incluidos en el PBS, y establece que, en caso de fallecimiento del afiliado, los derechos derivados de reclamaciones previas se transmiten a la masa sucesoral. Asimismo, se reconoce la procedencia de la indexación para mantener el valor real del reembolso ordenado.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema de salud con la garantía efectiva del acceso oportuno y adecuado a los servicios médicos, incluyendo los costos logísticos asociados, protegiendo así los derechos de los afiliados y sus beneficiarios.