Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación fue interpuesta contra la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ipiales, que absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones del demandante. El litigio involucra la petición de reconocimiento de una relación laboral a término indefinido entre un médico especialista y una sociedad prestadora de servicios de salud, así como la solicitud de reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de inexistencia de contrato de trabajo entre las partes.
- Revocatoria del numeral relativo a la condena en costas, concediendo amparo de pobreza al demandante y absteniéndose de imponer condena en costas en segunda instancia.
- No condena en costas en esta segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, aunque se acreditó la prestación personal del servicio por parte del demandante para la sociedad, no se demostró la existencia del elemento de subordinación jurídica, requisito esencial para la configuración del contrato de trabajo. La sociedad logró desvirtuar la presunción legal de subordinación que se aplica cuando se prueba la prestación personal del servicio. La evidencia probatoria mostró que el demandante ejercía su actividad profesional con autonomía e independencia, coordinando sus horarios con otros profesionales y sin recibir órdenes directas o supervisión propia de una relación laboral.
El tribunal destacó que el uso de instalaciones y recursos de la sociedad, así como la coordinación de horarios, no son por sí mismos indicios suficientes para establecer subordinación laboral, especialmente en el contexto de profesiones liberales y servicios de salud. Además, la condición de socio del profesional, reconocida en el proceso, reforzó la autonomía en la prestación del servicio.
Respecto al amparo de pobreza, la Sala señaló que la solicitud fue presentada oportunamente y bajo juramento, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso, y que no existió oposición por parte de la demandada. Por ello, revocó la condena en costas impuesta en primera instancia y concedió el amparo de pobreza al demandante, con las consecuencias legales previstas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió demanda ordinaria laboral buscando que se declarara la existencia de una relación laboral con la sociedad prestadora de servicios de salud desde 1996 (posteriormente precisado desde 2004) hasta 2018, solicitando reintegro y pagos derivados de la terminación sin justa causa del vínculo. Alegó que prestó servicios personales como médico gineco-obstetra, con horario definido, bajo subordinación y supervisión.
La sociedad demandada reconoció la prestación del servicio, pero sostuvo que se trató de contratos de prestación de servicios de naturaleza civil, sin subordinación laboral. Argumentó autonomía del profesional, coordinación interna de turnos y libertad para ausentarse sin autorización.
En primera instancia, el juzgado declaró probada la inexistencia de la relación laboral y absolvió a la demandada, imponiendo costas al demandante, quien interpuso recurso de apelación.
En segunda instancia, se analizaron los contratos de prestación de servicios, testimonios de ambas partes, declaraciones sobre la programación de turnos, supervisión, autonomía del profesional y su condición de socio de la sociedad. La valoración conjunta de estas pruebas condujo a confirmar la decisión inicial en cuanto a la inexistencia de contrato laboral.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes en cuanto confirma que no existió relación laboral entre ellas, por lo que no procede reintegro ni pagos derivados de dicha relación. Asimismo, se concede el amparo de pobreza al demandante, lo que implica que no se le impondrán costas en esta instancia ni las ya ordenadas en primera instancia, con base en lo previsto por el Código General del Proceso.
Finalmente, se ordena notificar la providencia por medios electrónicos y por edicto, y devolver el expediente al juzgado de origen para cumplimiento de lo acordado, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en el caso.