Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 4 de noviembre de 2025 que negó la extinción de la sanción penal.
- Negar el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión.
- No admitir recurso alguno contra esta providencia.
- Ordenar que el asunto regrese al juzgado de origen para su trámite.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que no se cumplió con el requisito esencial para la extinción de la acción penal por reparación integral: que la reparación a la víctima se realice antes de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. En el caso examinado, la reparación acreditada se efectuó después de que la sentencia quedara en firme. Además, el tribunal consideró insuficiente el documento aportado para acreditar la reparación, debido a la falta de formalidad y validez probatoria.
Antecedentes fácticos y procesales
El condenado fue sentenciado por hurto calificado y agravado a una pena de prisión y a la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Posteriormente, se corrigió la dosificación de la pena mediante sentencia complementaria tras tutela que reconoció errores en la imposición inicial. Durante la ejecución de la pena, el condenado solicitó la extinción de la sanción penal por reparación integral, basándose en la Ley 2477 de 2025, que modificó el Código de Procedimiento Penal para incluir esta causal.
En el proceso se aportó un acta que supuestamente acreditaba la reparación integral a la víctima, firmada por las partes involucradas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia y la Fiscalía manifestaron desconocer documentos que acreditaran tal reparación formalmente. Asimismo, se señaló que la reparación se hizo después de la ejecutoria de la sentencia, por lo cual no se cumplió con los requisitos legales para la extinción.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó la aplicación del principio de favorabilidad, previsto en la Constitución y en el Código Penal, que obliga a aplicar la ley más benigna para el procesado cuando concurren normas diferentes.
Se explicó que la Ley 2477 de 2025 incorporó expresamente la reparación integral como causa de extinción de la acción penal, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre ellos:
- Que el delito sea de los contemplados en la norma.
- Que la víctima haya sido reparada integralmente por los perjuicios causados.
- Que la reparación ocurra antes de la ejecutoria de la sentencia o del auto que inadmite la demanda de casación.
- Que no se haya concedido extinción por el mismo motivo en los últimos cinco años.
El tribunal concluyó que, aunque la reparación integral es una figura aplicable en fase de ejecución de penas, en este caso específico no se acreditó que la reparación se hubiera efectuado en el momento exigido por la ley para que opere la extinción penal.
Efectos jurídicos
El auto confirma la vigencia de la pena impuesta y mantiene la ejecución de la sanción penal. La decisión vincula al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente conforme a la sentencia ejecutoriada. No procede recurso contra esta providencia.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió confirmar la negación de la extinción de la sanción penal por reparación integral, debido a la falta de cumplimiento del requisito legal de efectuar la reparación antes de la ejecutoria de la sentencia condenatoria. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y el análisis probatorio realizado, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos legales para la extinción de la acción penal y garantizando la protección de los derechos de la víctima.