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Tribunal Superior de Pasto confirma absolución de empleadores en demanda laboral por fallecimiento

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:1:13

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto de segunda instancia emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en consulta derivada de un proceso ordinario laboral tramitado inicialmente en el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia del juzgado de primera instancia que declaró la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre el trabajador fallecido y la empresa demandada.
  • Absolver a las demandadas de las pretensiones relativas al pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de servicios y sanción moratoria.
  • Negar la indemnización plena por perjuicios basada en culpa patronal por el deceso del trabajador.
  • Ordenar la notificación electrónica de la decisión y sin condena en costas debido a la naturaleza del trámite de consulta.

Razón principal que sustenta la decisión

El Tribunal confirmó que el vínculo laboral entre el trabajador y la empresa demandada fue indefinido, pero no se acreditó la existencia de un contrato por obra o labor determinada. Respecto a las prestaciones sociales reclamadas, se estableció que fueron pagadas oportunamente a la progenitora del trabajador, conforme a la legislación laboral vigente, por lo que no existían deudas por esos conceptos. En cuanto a la responsabilidad por el fallecimiento, la Sala determinó que no se probó la culpa patronal ni un nexo causal entre las labores desempeñadas y el evento dañoso. La muerte fue causada por un tercero mediante un hecho violento imprevisible y aislado, sin que la empresa pudiera haber previsto o mitigado el riesgo. La prueba testimonial y pericial indicó ausencia de amenazas o condiciones inseguras en el lugar de trabajo, y la investigación penal no estableció vínculo entre la actividad laboral y el homicidio. Dado que no se demostró negligencia o incumplimiento de deberes por parte de los empleadores, no procedió la indemnización plena por perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El trabajador se desempeñó como vigilante para una empresa de servicios temporales vinculada a una empresa de servicios públicos en proceso de liquidación. Falleció en un hecho violento ocurrido en el sitio de trabajo, incidente investigado penalmente. Los demandantes solicitaron el reconocimiento de la existencia del contrato laboral, la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por el fallecimiento y el pago de prestaciones sociales y daños morales y materiales. El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato laboral a término indefinido, absolvió a las demandadas de las pretensiones de prestaciones sociales por haberse acreditado su pago y negó la indemnización por falta de prueba de culpa patronal en el fallecimiento. En segunda instancia, se surtió el trámite de consulta conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con oportunidad de alegatos para las partes.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma la sentencia inicial y produce efectos vinculantes para las partes dentro del proceso ordinario laboral. No se ordena pago adicional de prestaciones sociales ni indemnizaciones. Asimismo, se confirma la absolución de las demandadas frente a las pretensiones por daños derivados del fallecimiento. Se dispone la notificación de la providencia por medios electrónicos y por edicto, conforme a la normativa procesal vigente. La decisión se profiere sin imposición de costas, en atención a la naturaleza del trámite. Una vez en firme, el expediente deberá ser devuelto al juzgado de origen para los efectos legales correspondientes, concluyendo así el proceso judicial en relación con esta demanda laboral.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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