Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió los recursos de apelación y el grado jurisdiccional de consulta interpuestos contra la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, dictada en primera instancia el 18 de marzo de 2025, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmó la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y PAR Caprecom Liquidado entre el 28 de septiembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2014.
- Modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la liquidación y condena por prestaciones laborales, ajustando valores y excluyendo algunas indemnizaciones.
- Ordenó la indexación de la indemnización moratoria y la compensación de vacaciones desde fechas específicas hasta el pago efectivo.
- Confirmó en lo demás la sentencia apelada y revisada en consulta.
- Imputó costas a cargo de PAR Caprecom Liquidado en esta instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas, concluyendo que, a pesar de la existencia formal de contratos de prestación de servicios y la intermediación de cooperativas, la relación entre la demandante y PAR Caprecom Liquidado fue efectivamente laboral. Se probó la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de salario, elementos constitutivos del contrato de trabajo según el Decreto 2127 de 1945. La intermediación de cooperativas fue considerada desnaturalización del trabajo asociado conforme al Decreto 4588 de 2006, implicando que PAR Caprecom Liquidado era el verdadero empleador.
Respecto a la prescripción, la Sala confirmó que los derechos causados antes del 4 de enero de 2014 estaban prescritos, pero que la reclamación administrativa interrumpió oportunamente la prescripción para los derechos posteriores. También se aplicaron criterios jurisprudenciales para determinar la procedencia o improcedencia de intereses a cesantías, sanción moratoria, indemnización por no consignación de cesantías y la necesidad de indexación de ciertos valores.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó demanda laboral solicitando que se declarara la existencia de contrato de trabajo a término indefinido con PAR Caprecom Liquidado entre 2005 y 2014, la terminación sin justa causa y el pago de diversas prestaciones sociales y sanciones moratorias. Alegó que inicialmente su vinculación fue a través de cooperativas y empresas intermediarias, y posteriormente directa mediante contratos de prestación de servicios, pero que su relación fue subordinada y bajo dependencia, con horario y herramientas provistas por la entidad.
El juzgado de primera instancia declaró la existencia del contrato de trabajo, condenó a PAR Caprecom Liquidado al pago de prestaciones y sanciones, y absolvió de otras pretensiones. Ambas partes apelaron la decisión, cuestionando principalmente la existencia del vínculo laboral, la prescripción y la aplicación de sanciones.
En segunda instancia, el Tribunal Superior admitió los recursos y la consulta, escuchó alegatos de conclusión y emitió el auto que modifica parcialmente la sentencia apelada y confirma la existencia del contrato laboral.
Efectos jurídicos de la decisión
- PAR Caprecom Liquidado queda obligado a pagar a la demandante, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del fallo, las siguientes sumas:
| Concepto |
Valor |
Observación |
| Cesantías |
$7.782.939,oo |
|
| Vacaciones (indexada desde el 01/04/2015 hasta el 31/03/2026) |
$2.433.276,75 |
Indexación hasta la fecha indicada, con actualización hasta el pago efectivo |
| Prima de vacaciones |
$1.316.332,oo |
|
| Prima de Navidad |
$1.261.753,oo |
|
| Indemnización por despido injusto |
$3.833.335,71 |
|
| Indemnización moratoria (indexada desde el 28/01/2017 hasta el 31/03/2026) |
$48.295.367,60 |
Indexación hasta la fecha indicada, con actualización hasta el pago efectivo |
- Se confirmó la condena en costas a cargo de PAR Caprecom Liquidado en esta instancia.
- Se dispuso notificar la decisión por estados electrónicos y por edicto conforme a la Ley 2213 de 2022 y los artículos 40 y 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia, para que se continúen con las actuaciones correspondientes a la ejecución del fallo.