Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de apelación proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmó la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el trabajador y la entidad bancaria, vigente desde abril de 1976 hasta febrero de 1996.
- Confirmó la condena a la entidad bancaria para que asuma el pago del cálculo actuarial correspondiente al periodo sin cotizaciones a seguridad social entre abril de 1976 y diciembre de 1981.
- Modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma y plazos para la elaboración y pago del cálculo actuarial, ordenando que se ajuste a la normativa vigente y sea realizada por la entidad administradora del régimen pensional.
- No impuso costas en esta instancia, dado que la apelación prosperó parcialmente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el empleador tiene la obligación de responder por las obligaciones pensionales de sus trabajadores incluso en periodos en los que no existía cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS) en la zona geográfica donde se prestaron los servicios. La ausencia de afiliación o cobertura no exime al empleador de garantizar los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Por ello, debe asumir el pago del cálculo actuarial correspondiente a los periodos no cotizados, con el fin de proteger el derecho fundamental a la seguridad social del trabajador.
Asimismo, el tribunal explicó que la forma adecuada para materializar esta responsabilidad es a través del cálculo actuarial, que debe ser elaborado por la entidad administradora del régimen pensional, tomando como base el salario del último periodo omitido y conforme a la reglamentación vigente. La sentencia de primera instancia fue modificada para corregir errores en la forma de liquidación y en la fijación de plazos, que corresponden a la administradora pensional y no al juez laboral.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador demandó a la entidad bancaria para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo escrito a término indefinido y se condenara al pago del cálculo actuarial por la omisión de aportes a seguridad social durante el periodo de abril de 1976 a diciembre de 1981.
En primera instancia, el juzgado civil del circuito declaró la existencia del contrato y condenó al empleador al pago del cálculo actuarial correspondiente. La entidad demandada apeló argumentando que para esa época no existía obligación legal de afiliación o aprovisionamiento en el municipio donde prestó servicios el trabajador, y que la condena desconocía el principio de legalidad.
Durante el trámite en segunda instancia, el tribunal revisó y confirmó la existencia del vínculo laboral y la obligación de la entidad bancaria de responder por los periodos sin cotización, ajustando la condena conforme a la regulación vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a la entidad bancaria a:
- Solicitar ante la entidad administradora del régimen pensional, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto, la elaboración del cálculo actuarial correspondiente al periodo de abril de 1976 a diciembre de 1981.
- Asumir el pago del cálculo actuarial una vez este sea emitido y quede en firme, conforme a los términos, plazos y condiciones que establezca la administradora pensional.
No se ordenó el pago de costas en esta instancia.
Se ordenó notificar la decisión a las partes por medios electrónicos y edicto, y devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente, con el fin de continuar con las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo decidido. Esta decisión reafirma la protección de los derechos laborales y de seguridad social, garantizando que los empleadores respondan por obligaciones omitidas en periodos anteriores a la cobertura formal del sistema pensional.