Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta que se abstuvo de tramitar la solicitud para reconocer como terceras poseedoras a las interesadas sobre un inmueble embargado y secuestrado.
- Imponer las costas en segunda instancia a cargo de las solicitantes, a favor de la parte demandante, fijando agencias en derecho por valor de cuatrocientos mil pesos.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la solicitud para el reconocimiento como terceras poseedoras fue presentada de manera extemporánea, dado que la diligencia de secuestro del bien inmueble se efectuó en agosto de 2014 y la petición se presentó más de doce años después, en noviembre de 2025. Conforme a la normativa aplicable para la época, el tercero poseedor que no se opuso a la diligencia debía solicitar el levantamiento del embargo y secuestro dentro de los veinte días siguientes a su realización. El incumplimiento de dicho término procesal, que es perentorio e improrrogable, justifica la negativa de trámite a la solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales
- Mediante sentencia de segunda instancia de 2011, se condenó a un demandado al pago de diversas prestaciones laborales a la demandante, iniciándose posteriormente un proceso ejecutivo para hacer efectivas dichas condenas.
- Se ordenó el embargo y secuestro de un inmueble propiedad del demandado, diligencia que fue practicada en agosto de 2014 por la autoridad competente.
- En noviembre de 2025, dos personas que alegaban ser terceras poseedoras de buena fe solicitaron el reconocimiento de las mejoras realizadas sobre el inmueble, argumentando haber adquirido la posesión desde 2009 y haber efectuado inversiones patrimoniales.
- El juzgado de primera instancia rechazó la solicitud por presentarse fuera del término legal, decisión que fue apelada por las solicitantes.
Consideraciones sobre la normativa aplicable
La Sala recordó que el debido proceso incluye el respeto a los términos procesales, los cuales son perentorios e improrrogables en el proceso laboral. Se analizaron las disposiciones vigentes tanto del Código de Procedimiento Civil como del Código General del Proceso, que regulan la forma y el plazo para que terceros poseedores puedan oponerse o solicitar el levantamiento de medidas cautelares en procesos ejecutivos.
Se determinó que:
- El tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro debe solicitar al juez el levantamiento del embargo y secuestro dentro de los veinte días siguientes a dicha diligencia.
- El incumplimiento de ese término implica la pérdida del derecho a oponerse en ese trámite.
- La solicitud presentada por las interesadas se presentó fuera de dicho término, configurando extemporaneidad.
Sobre las alegaciones de las solicitantes
Las interesadas sostuvieron que adquirieron la posesión de buena fe desde 2009 mediante contrato de promesa de compraventa, que efectuaron mejoras en el inmueble y que la diligencia de secuestro fue ineficaz o nula, entre otros argumentos relacionados con la protección constitucional del derecho a la vivienda y la necesidad de ponderar intereses.
La Sala indicó que tales alegaciones deben ser tramitadas ante el juez de primera instancia en el marco de sus competencias, y que la extemporaneidad de la solicitud no puede superarse por consideraciones distintas a las previstas en la ley procesal. Además, señaló que las afectaciones patrimoniales alegadas corresponden a posibles reclamaciones contractuales o a procesos civiles de pertenencia y prescripción adquisitiva de dominio, vías distintas del presente proceso ejecutivo laboral.
Efectos jurídicos de la decisión
- Confirma la negativa de trámite a la solicitud de reconocimiento como terceras poseedoras, manteniendo la medida de embargo y secuestro sobre el inmueble.
- Vincula a las interesadas al pago de las costas del recurso en segunda instancia, incluyendo agencias en derecho por valor fijado.
- Deja abierta la posibilidad para que las interesadas adelanten otros procedimientos judiciales adecuados para defender sus derechos patrimoniales y posesorios.
En conclusión, el auto del Tribunal Superior de Cúcuta reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales en los procesos ejecutivos laborales y delimita claramente el ámbito de procedencia de las solicitudes de reconocimiento de terceros poseedores. Las interesadas deberán explorar otras vías legales para la protección de sus derechos, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a las normas procesales.