Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, en el trámite de apelación contra un auto de primer grado emitido por el Juzgado Primero Laboral Circuito de Cúcuta.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 25 de septiembre de 2023 que libró mandamiento de pago ordenando a la UGPP el cumplimiento de una sentencia judicial en materia pensional.
- Se confirma la medida cautelar de embargo y retención sobre recursos depositados en cuentas bancarias de la UGPP, limitada a la suma de $1.100.000, para garantizar el pago de la obligación reconocida.
- Se ordena notificar a las entidades financieras y a los ejecutados para el cumplimiento de la medida.
- Se señala que no se causan costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en que existe una obligación clara, expresa y exigible derivada de sentencias judiciales firmes que reconocen derechos pensionales a favor de la parte ejecutante. Aunque los recursos públicos y los fondos del Presupuesto General de la Nación gozan de principio de inembargabilidad, este no es absoluto. El artículo 594 del Código General del Proceso establece excepciones para procesos ejecutivos basados en sentencias que reconocen derechos sociales y laborales, permitiendo decretar medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. La medida cautelar de embargo es, por tanto, procedente para garantizar la efectividad de la sentencia y proteger el derecho al pago de la mesada pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
- La parte demandante obtuvo en primera instancia una sentencia que reconoció su derecho a una pensión de sobreviviente y ordenó a la UGPP el pago de las mesadas causadas y no pagadas desde una fecha determinada.
- Dicha sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cúcuta, fijando el monto del retroactivo y autorizando el descuento de cotizaciones de seguridad social.
- En el proceso ejecutivo a continuación, el Juzgado Primero Laboral Circuito libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares de embargo sobre recursos de la UGPP.
- La UGPP interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación solicitando revocar el embargo, alegando que los recursos afectados son públicos, con destinación específica y protegidos por el principio de inembargabilidad.
- El juez de primera instancia negó la reposición y concedió el recurso de apelación para que el tribunal decidiera en segunda instancia.
- En segunda instancia, la UGPP reiteró sus argumentos señalando que el cumplimiento de la condena está sujeto a etapas administrativas presupuestales y que no se cumplió con el requisito de agotamiento previo de la vía administrativa.
Efectos jurídicos de la decisión
- La UGPP está obligada a acatar el mandamiento de pago derivado de la sentencia judicial firme.
- Se mantiene vigente la medida cautelar de embargo y retención sobre cuentas bancarias de la UGPP, hasta por el monto señalado, para garantizar el pago de la obligación pensional reconocida.
- La decisión vincula a las entidades financieras notificadas y fija los plazos para el pago o la formulación de excepciones por parte de la UGPP.
En conclusión, la resolución del Tribunal Superior de Cúcuta reafirma la posibilidad de embargar recursos públicos en casos laborales cuando existen sentencias firmes que reconocen derechos pensionales, siempre bajo los límites y garantías establecidos por la ley. Esta decisión busca proteger el derecho fundamental al pago oportuno de prestaciones sociales, garantizando la efectividad de las obligaciones reconocidas judicialmente y asegurando que las entidades públicas cumplan con sus responsabilidades dentro del marco legal vigente.