Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo laboral promovido contra dos ejecutados por el cobro de honorarios profesionales pactados en un contrato de prestación de servicios.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Revocar parcialmente el auto de primera instancia en cuanto declaró exigible la obligación de pago del 20% sobre el valor de las mejoras, pactada en la cláusula segunda, literal a), adicionada el 2 de agosto de 2013. Se declaró parcialmente probada la excepción de cobro de lo no debido respecto de esta obligación por valor de $60.789.590, excluyéndola de la ejecución.
- Confirmar el auto apelado en lo demás, ordenando continuar la ejecución por la obligación contenida en el literal b) de la cláusula segunda del contrato, adicionada el 27 de octubre de 2017, que establece el pago del 30% del valor de los terrenos, con intereses legales civiles desde el 6 de febrero de 2019.
- No imponer costas en esta instancia debido al éxito parcial del recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que para que la obligación del 20% sobre el valor de las mejoras fuera exigible debía cumplirse la condición contractual de que los ejecutados fueran declarados poseedores de buena fe o sujetos de compensación o con derecho a ella. La sentencia de restitución de tierras reconoció únicamente la calidad de segundos ocupantes a los ejecutados, sin declararlos poseedores de buena fe ni concederles compensación. Por tanto, la condición no se cumplió y la obligación no devino exigible, careciendo el título ejecutivo de la claridad y exigibilidad previstas en el artículo 422 del Código General del Proceso.
Por el contrario, la obligación del 30% sobre el valor del terreno sí se verificó, dado que la sentencia de restitución formalizó la propiedad de los predios a favor de los ejecutados, corroborado con la inscripción registral. Esta obligación fue reconocida por los ejecutados y no fue objeto de oposición.
Respecto a los intereses, la Sala confirmó que, tratándose de honorarios profesionales por prestación de servicios liberales, corresponden intereses legales civiles y no intereses moratorios comerciales, computables desde la inscripción registral del dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
El ejecutante solicitó mandamiento ejecutivo por honorarios profesionales pactados en un contrato de prestación de servicios suscrito inicialmente en 2007, con dos adiciones posteriores, cuya base era un porcentaje sobre el valor de un terreno y el valor de las mejoras en una parcela objeto de un proceso de restitución de tierras.
La demanda se apoyó en el contrato, sus adiciones, la sentencia de restitución y el avalúo comercial aprobado en ese proceso.
El juzgado de primera instancia libró orden de pago por la suma reclamada más intereses legales.
Los ejecutados presentaron oposición, promoviendo excepciones de cobro de lo no debido y enriquecimiento sin justa causa, centrando su defensa en que la condición para el pago del 20% de las mejoras no se cumplió, pues no fueron declarados poseedores de buena fe ni sujetos de compensación.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga a continuar la ejecución por la obligación del 30% sobre el valor del terreno y los intereses legales civiles desde la fecha de inscripción de la propiedad, excluyendo del proceso ejecutivo la suma correspondiente al 20% sobre el valor de las mejoras por no haberse cumplido la condición contractual.
La providencia es de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas y ordena devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
No se imponen costas en esta instancia por el carácter de éxito parcial de la apelación, garantizando así un equilibrio en la responsabilidad procesal entre las partes. Esta resolución marca un precedente importante en la interpretación de las condiciones contractuales y su exigibilidad en procesos ejecutivos laborales relacionados con honorarios profesionales.