Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió un auto en ejercicio de la apelación contra una decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. La providencia se dictó en el marco de un proceso ordinario laboral en el que se discutía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, quien alegaba haber sido compañera permanente del causante.
El recurso de apelación fue interpuesto contra el auto de 6 de mayo de 2026 que negó el decreto de varias pruebas solicitadas por la parte demandante para acreditar la convivencia con el causante, requisito esencial para acceder a la pensión reclamada.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto que negó el decreto de pruebas solicitadas por la demandante.
- Se imponen costas en segunda instancia a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada.
Razón principal de la decisión
El Tribunal Superior sostuvo que las pruebas objetadas —extractos bancarios, copias de procesos civiles y historiales clínicos— no resultaban pertinentes ni útiles para establecer la convivencia permanente y continua requerida para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Se consideró que dichas pruebas solo podrían demostrar hechos aislados o circunstancias colaterales, pero no acreditaban la comunidad de vida ni permitían determinar la existencia o no de periodos de separación entre las partes.
Además, se señaló que la parte demandante ya contaba con otros medios de convicción decretados, principalmente prueba testimonial, para demostrar la convivencia alegada. Por otro lado, se recordó que la parte solicitante podía haber gestionado directamente algunas de las pruebas mediante el derecho de petición antes de solicitar su práctica judicial.
Antecedentes relevantes
La demandante promovió demanda contra la entidad administradora de pensiones para que se reconociera el derecho a la pensión de sobrevivientes como compañera permanente del fallecido, quien murió el 14 de enero de 2020. La entidad demandada negó el derecho alegando que no se acreditó la convivencia exigida para acceder a la pensión.
Durante la audiencia de conciliación y saneamiento de pruebas, el juzgado negó el decreto de diversos oficios dirigidos a entidades financieras, judiciales y de salud, por considerarlas no conducentes para resolver el litigio. La apelante argumentó que dichas pruebas eran necesarias ante la imposibilidad de citar a ciertos testigos fuera del país y para contextualizar la convivencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la facultad del juez de primera instancia para rechazar pruebas cuando se consideren inconducentes o superfluas en relación con el objeto del proceso. Asimismo, vincula a las partes al mantenimiento del trámite procesal con los medios de prueba ya decretados. Se imponen costas en segunda instancia a la parte demandante conforme a la normativa procesal vigente.
Consideraciones sobre la imparcialidad y competencia
El tribunal aclaró que uno de sus magistrados no incurrió en causal de impedimento para conocer y decidir el recurso, pese a su anterior desempeño como procurador judicial en asuntos laborales, dado que no intervino material ni conceptualmente en el proceso. Esta circunstancia fue contrastada con precedentes similares para confirmar la competencia y la imparcialidad en la resolución.
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