Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en proceso ejecutivo laboral a continuación de sentencia ordinaria.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de primera instancia que declaró no probadas las excepciones de mérito planteadas por la UGPP.
- Ordenar continuar con la ejecución a favor de la actora para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo.
- Condenar en costas de segunda instancia a la UGPP, fijando agencias en derecho equivalentes a medio salario mínimo mensual legal vigente a favor de la actora.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en que, conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (CGP), en el proceso ejecutivo a continuación sólo pueden alegarse excepciones de pago, compensación, entre otras, basadas en hechos posteriores a la providencia. En este caso, la UGPP no aportó prueba suficiente que acreditara el pago total de la obligación reconocida en sentencia judicial, en particular, no demostró haber cancelado el valor correspondiente a la indexación del retroactivo pensional.
La indexación, ordenada expresamente en la sentencia, es un mecanismo para compensar la pérdida del poder adquisitivo y procede incluso de oficio. La UGPP admitió haber pagado únicamente el valor del retroactivo sin incluir la actualización monetaria, lo que impide declarar probada la excepción de pago total.
Antecedentes fácticos y procesales
La ejecución se originó en una sentencia judicial que reconoció una pensión de sobrevivientes a favor de la actora por el fallecimiento del causante. La sentencia ordenó el pago de mesadas retroactivas desde el 1 de enero de 2005, incluyendo primas adicionales y la actualización monetaria según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La UGPP realizó un pago parcial en agosto de 2021 por un monto que cubrió el retroactivo sin incluir la indexación. La actora solicitó el mandamiento de pago por el saldo insoluto correspondiente a la indexación no pagada.
El Juzgado de primera instancia, mediante auto, declaró improcedentes las excepciones de pago total propuestas por la UGPP, ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la entidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la obligación de la UGPP de pagar el saldo pendiente por concepto de indexación del retroactivo pensional reconocido en sentencia judicial. La providencia vincula a la UGPP a cumplir con ese pago y mantiene la continuación del proceso ejecutivo para hacer efectiva la obligación.
Además, impone a la UGPP la condena en costas por la segunda instancia, estableciendo un monto específico para agencias en derecho a favor de la actora.
Consideraciones procesales
El tribunal recordó que, en el proceso ejecutivo derivado de sentencia judicial, las excepciones que puede proponer la parte demandada son limitadas y deben estar basadas en hechos posteriores a la sentencia. El pago debe acreditarse con prueba clara y oportuna que demuestre la entrega integral de lo debido al acreedor o a persona autorizada, antes de la notificación del mandamiento de pago.
En este caso, la UGPP no cumplió con dicha carga probatoria respecto a la totalidad de la obligación, especialmente la indexación, motivo por el cual la excepción de pago total fue declarada no probada.
Conclusión de la Sala
Por estas razones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el auto de primera instancia que negó las excepciones de mérito de la UGPP, ordenó continuar la ejecución para el pago del saldo pendiente y condenó en costas a la entidad. El expediente deberá devolverse al juzgado de origen para los efectos correspondientes, garantizando así la protección de los derechos de la actora y la correcta aplicación de la sentencia judicial.