Naturaleza y contexto de la providencia
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación contra una providencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta. El expediente tiene su origen en un proceso ejecutivo laboral que da cumplimiento a una sentencia pasada en firme relacionada con la devolución de descuentos hechos sobre salarios y prestaciones sociales a un grupo de ejecutantes, quienes son trabajadores de una empresa pública del sector eléctrico.
Sentido de la decisión
La Sala Superior confirmó la decisión de primera instancia que:
- Declaró no probadas las excepciones de pago y compensación propuestas por la parte ejecutada.
- Ordenó continuar con la ejecución conforme a lo dispuesto en el mandamiento de pago.
- Condenó en costas a la parte ejecutada, fijando como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.
Antecedentes relevantes
El proceso ejecutivo se originó tras una sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa demandada de las pretensiones iniciales, decisión parcialmente revocada en apelación y posteriormente objeto de casación parcial. La sentencia definitiva condenó a la empresa a pagar a los trabajadores las sumas descontadas por salarios y prestaciones sociales desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación hasta agosto de 2009, descontando lo cancelado en concepto de retroactivo pensional.
Durante el trámite ejecutivo, la empresa ejecutada formuló excepciones de pago y compensación, alegando que ya había efectuado pagos por esos conceptos y que no correspondía un doble pago. También argumentó que los pagos realizados fueron reconocidos como pensiones en resoluciones empresariales, pero que materialmente correspondían a salarios y prestaciones sociales.
Razón principal de la decisión
La Sala Superior sostuvo que el proceso ejecutivo no es el espacio para reabrir debates sobre la existencia, naturaleza o cuantía de la obligación, los cuales deben resolverse en el proceso ordinario previo y que hicieron tránsito a cosa juzgada. En consecuencia:
- Las excepciones basadas en hechos anteriores a la providencia ejecutoria no son admisibles conforme al artículo 442 numeral 2 del Código General del Proceso (CGP).
- Los pagos alegados por la ejecutada como hechos extintivos de la obligación corresponden en su mayoría a períodos anteriores a la sentencia y contradicen la cosa juzgada.
- Los pagos consignados a órdenes del despacho en 2019 y entregados a los trabajadores ya fueron descontados por el juzgado en el mandamiento de pago, por lo que no pueden ser objeto de una segunda deducción o compensación.
- La certificación expedida por la parte ejecutada indica que no se efectuó pago efectivo de mesadas pensionales durante el período en disputa, sino salarios, lo que impide la procedencia de la compensación por retroactivo pensional.
- La excepción de compensación carece de respaldo probatorio y resulta incompatible con la buena fe y la teoría de actos propios, dado que la ejecutada certificó la inexistencia de pago de mesadas pensionales.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la confirmación del auto, la ejecución seguirá adelante para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación reconocida en la sentencia ejecutoria. La parte ejecutada queda condenada al pago de costas en esta instancia. El expediente retorna al juzgado de origen para las diligencias correspondientes.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta ratificó la inadmisibilidad de las excepciones de pago y compensación propuestas por la parte ejecutada en el proceso ejecutivo laboral, fundamentando su decisión en la naturaleza del proceso ejecutivo y en el respeto a la cosa juzgada derivada del proceso ordinario previo. Así, se mantiene la orden de continuar con la ejecución conforme a lo establecido en el mandamiento de pago, garantizando el respeto a los derechos de los trabajadores y la estabilidad jurídica del proceso.