Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de segunda instancia proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite ejecutivo laboral seguido contra ECOPETROL.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó el auto del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, que negó la solicitud de mandamiento de pago formulada por los demandantes. En consecuencia, se rechazó librar el mandamiento ejecutorio sobre las obligaciones derivadas de condena por incidencia salarial de viáticos para reliquidación de prestaciones sociales, pensión de jubilación e indemnización moratoria.
- Se confirmó la negativa de librar mandamiento de pago.
- No se condenó en costas de segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la obligación reclamada en la ejecución ya fue objeto de compensación por parte del empleador, mediante descuentos efectuados en virtud de pagos previos realizados por órdenes judiciales de tutela revocadas posteriormente. Aunque la prescripción de la acción para reclamar la devolución de dichos pagos fue declarada judicialmente, esta declaratoria produjo efectos hacia el futuro y no invalidó el pago efectivo realizado previamente.
El tribunal destacó que:
- La compensación legalmente operó entre deudas líquidas y exigibles al momento de su aplicación.
- La prescripción debe ser alegada para surtir efectos y no puede ser aplicada de oficio.
- Las obligaciones extinguidas por prescripción se convierten en obligaciones naturales, que no pueden ser repetidas.
- Por tanto, el pago efectuado por error de derecho basado en la obligación natural no es susceptible de repetición.
- La obligación reclamada no era exigible al momento de la solicitud del mandamiento de pago.
Antecedentes relevantes
- En proceso ordinario laboral iniciado en 2011, se condenó a ECOPETROL a reconocer la incidencia salarial de ciertos pagos por viáticos y otros conceptos desde noviembre de 2007, para efectos de reliquidación de prestaciones y pensión.
- Varias sentencias y providencias de instancias superiores modificaron parcialmente las condenas, dejando firme la condena por incidencia salarial de viáticos.
- ECOPETROL realizó pagos a los demandantes en cumplimiento de órdenes de tutela que luego fueron revocadas por la Corte Constitucional.
- El empleador aplicó compensaciones descontando de las obligaciones derivadas de la sentencia laboral los montos ya pagados en virtud de las tutelas revocadas.
- Los demandantes solicitaron mandamiento de pago por los saldos que consideraron adeudados, alegando que las compensaciones eran indebidas por la prescripción de las deudas reclamadas por ECOPETROL.
- El Juzgado Tercero Laboral negó la solicitud de mandamiento de pago y confirmó que la compensación realizada era válida al momento de efectuarse.
- El Tribunal Superior confirmó esta decisión en segunda instancia, sustentando que no existía obligación exigible para librar mandamiento de pago.
Efectos jurídicos de la decisión
- Obliga a los demandantes a no exigir mediante mandamiento de pago las sumas compensadas por ECOPETROL.
- Confirma que la compensación realizada es válida y que la obligación reclamada no era exigible por estar extinguida o cumplida.
- El auto vincula a las partes y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
- No se imponen costas en segunda instancia.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Cúcuta reafirma la importancia de la compensación y la prescripción como mecanismos legales para resolver conflictos laborales relacionados con obligaciones de pago, garantizando la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. La resolución pone fin al proceso ejecutivo en esta instancia, permitiendo que se continúen los procedimientos pertinentes en el juzgado de origen conforme a lo ordenado.