Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta. La decisión de primera instancia negó la solicitud de secuestro de bienes inmuebles embargados en un proceso ejecutivo laboral que busca garantizar el pago de una condena por prestaciones sociales y diferencias salariales.
Sentido de la decisión
- Revocación del auto que rechazó la solicitud de secuestro de bienes inmuebles embargados.
- Decreto del secuestro de tres inmuebles previamente embargados, ordenando el despacho comisorio respectivo.
- Comisión a la Alcaldía Municipal para realizar la diligencia de secuestro en los inmuebles identificados con sus matrículas inmobiliarias.
- Sin condena en costas en segunda instancia, al resultar favorable el recurso de apelación.
- Devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos pertinentes.
Razón principal que sustenta la decisión
La Sala concluyó que el artículo 101 del C.P.T.Y.S.S., que regula las medidas cautelares en procesos ejecutivos laborales, establece el embargo y secuestro para bienes muebles, pero solo el embargo para bienes inmuebles. Sin embargo, dicha norma debe interpretarse en armonía con el artículo 100 del mismo código, que remite a la aplicación supletoria del Código General del Proceso (C.G.P.) cuando el C.P.T.Y.S.S. es insuficiente en aspectos procedimentales.
El Tribunal consideró que, para la adecuada materialización del proceso ejecutivo, especialmente en lo relacionado con el remate de bienes inmuebles, es indispensable la diligencia de secuestro, según lo establecido en el C.G.P. Esta diligencia garantiza la custodia imparcial de los bienes y el cumplimiento del debido proceso, aspectos no previstos expresamente en el C.P.T.Y.S.S.
Por lo tanto, la interpretación literal y aislada del artículo 101 del C.P.T.Y.S.S. que excluye el secuestro de inmuebles resulta insuficiente y contraria a la finalidad de las medidas cautelares, que es asegurar efectivamente el cumplimiento de la condena.
Antecedentes relevantes
En una sentencia de julio de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y condenó al empleador al pago de diversas prestaciones y sanciones. Posteriormente, la parte ejecutante solicitó el mandamiento de pago y medidas cautelares, entre ellas el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles.
El juzgado libró el mandamiento de pago y decretó el embargo de cuentas bancarias y de tres inmuebles. Sin embargo, negó la solicitud específica de secuestro de los inmuebles alegando que el proceso ejecutivo laboral solo contempla el embargo de inmuebles, no el secuestro.
La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esta negativa, argumentando la necesidad del secuestro para garantizar la ejecución efectiva de la sentencia y citando normas del C.G.P. que regulan dicha diligencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria del auto implica que se debe proceder al secuestro de los bienes inmuebles embargados, medida que asegura la custodia y preservación de los mismos en garantía del cumplimiento de la condena laboral. La Alcaldía Municipal de Cúcuta queda comisionada para llevar a cabo la diligencia de secuestro.
El auto favorece al ejecutante sin imposición de costas en segunda instancia y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal conforme a la nueva decisión.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta determinó que, en el proceso ejecutivo laboral, la medida cautelar de secuestro de bienes inmuebles embargados es procedente y necesaria para garantizar la ejecución efectiva de la condena, en virtud de una interpretación sistemática del C.P.T.Y.S.S. y el C.G.P. En consecuencia, revocó la decisión que negó dicha medida y ordenó su implementación, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones laborales reconocidas judicialmente. Esta resolución fortalece la protección de los derechos de los trabajadores y garantiza la eficacia de las sentencias en materia laboral.