Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia objeto de análisis es un auto de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de un proceso ordinario laboral. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.
La demanda fue promovida para que se declare la compatibilidad entre una pensión de jubilación reconocida con cargo al FOMAG y la devolución de saldos y bono pensional por aportes efectuados en un régimen de pensión distinto. Se solicitó, además, que las entidades demandadas emitieran y pagaran dichos beneficios, incluyendo intereses moratorios.
Sentido de la decisión
| Pretensión o punto | Decisión |
| Contestación de la demanda por parte de la demandada | Se confirmó que la contestación fue extemporánea y, por tanto, la demanda se tuvo por no contestada |
| Costas procesales en segunda instancia | Se impusieron a la demandada, fijándose agencias en derecho a favor de la parte actora |
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la notificación personal del auto admisorio de la demanda se surtió mediante envío electrónico el 24 de enero de 2024. En aplicación del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, se estableció que la notificación se entiende surtida al concluir el segundo día hábil siguiente al envío del mensaje, es decir, el 26 de enero de 2024.
El término de traslado para contestar la demanda fue, entonces, hasta el 12 de febrero de 2024. La demandada presentó la contestación el 13 de febrero, un día después del vencimiento del término legal. No se acreditó que la notificación se hubiera surtido en fecha distinta, pues la demandada no aportó prueba válida que demostrara la recepción del mensaje en fecha posterior o distinta al cálculo realizado por el tribunal.
Con base en estas consideraciones, el tribunal concluyó que la contestación fue extemporánea y, por ende, procedió a confirmar el auto de primera instancia que tuvo por no contestada la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demanda fue admitida en diciembre de 2023 y notificada electrónicamente a las demandadas el 24 de enero de 2024.
- La demandada aportó su contestación el 13 de febrero de 2024.
- El Juzgado de primera instancia consideró extemporánea esta contestación, pues el término legal vencía el 12 de febrero, y dictó auto en ese sentido el 19 de septiembre de 2024.
- La demandada interpuso recurso de reposición y apelación, alegando que la notificación se surtió el 26 de enero y que el plazo para contestar se extendía hasta el 13 de febrero.
- En segunda instancia, el tribunal evaluó la prueba aportada y la normativa aplicable, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional sobre notificaciones electrónicas.
Efectos jurídicos de la decisión
- La confirmación del auto implica que la demanda se tiene por no contestada por parte de la demandada.
- Se imponen las costas procesales en esta instancia a la demandada, fijándose una suma como agencias en derecho a favor de la parte demandante.
- La decisión vincula a las partes dentro del proceso ordinario laboral y ordena su cumplimiento conforme a lo resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.