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Auto del Tribunal Superior de Cúcuta revoca negativa de mandamiento de pago en proceso ejecutivo laboral

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:12:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, en decisión sobre recurso de apelación contra auto del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta.

Sentido de la decisión

  • Revocar el ordinal segundo del auto apelado que negó el mandamiento de pago.
  • Ordenar librar mandamiento de pago respecto de las facturas de servicios médicos que cumplen con los requisitos legales para constituir título ejecutivo complejo, incluyendo intereses moratorios.
  • Confirmar en lo demás el auto apelado.
  • Imponer la ausencia de costas en esta instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

Una clínica promovió proceso ejecutivo laboral contra una compañía de seguros solicitando mandamiento de pago por más de 900 millones de pesos por obligaciones de capital contenidas en facturas de servicios médicos, y cerca de 600 millones por intereses moratorios, correspondientes a servicios prestados a asegurados o beneficiarios de la compañía demandada. Inicialmente, la demanda fue rechazada por falta de competencia de los juzgados civiles, pero tras resolución de conflicto negativo de competencia, se asignó conocimiento a la jurisdicción laboral. El juzgado de primera instancia negó el mandamiento de pago por considerar que las facturas no cumplían con los requisitos de título ejecutivo complejo exigidos en las normas especiales del sistema de seguridad social integral.

Fundamento principal de la decisión

El Tribunal Superior consideró que, pese a la naturaleza de título valor de las facturas conforme al Código de Comercio, en el ámbito de la jurisdicción laboral y dado que las obligaciones derivan del Sistema General de Seguridad Social Integral, es necesario cumplir con requisitos adicionales previstos en normativas especiales para que las facturas tengan mérito ejecutivo. En consecuencia, las facturas deben constituir un título ejecutivo complejo, integrado por varios documentos conexos que acrediten la obligación clara, expresa y exigible. El Tribunal fundamentó esta postura en la normativa sectorial (Decreto 4747 de 2007, Resolución 3047 de 2008 y demás regulaciones) y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha sostenido la exigencia de requisitos especiales para la ejecución de facturas de servicios de salud. Sin embargo, el Tribunal concluyó que una gran parte de las facturas aportadas cumplen con los requisitos legales, por lo que procedía librar mandamiento de pago respecto de estas, junto con los intereses moratorios calculados a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera. Se citó jurisprudencia que establece que los intereses moratorios tienen un papel esencial en el manejo de las reclamaciones relacionadas con el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y demás coberturas del sistema de seguridad social.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula al juzgado de primera instancia, que deberá proceder a librar mandamiento de pago respecto de las facturas identificadas, con sus respectivos intereses moratorios. Además, se exhorta al juzgado para que en procesos similares analice las facturas conforme a los requisitos previstos en la normatividad vigente del sistema de seguridad social integral. No se imponen costas en esta instancia por prosperar el recurso de apelación.

Resumen de las órdenes dispuestas

  • Revocar la negativa de mandamiento de pago.
  • Ordenar librar mandamiento de pago únicamente en relación con las facturas que cumplen los requisitos legales.
  • Ordenar el pago de intereses moratorios correspondientes a dichas facturas.
  • Confirmar lo demás del auto apelado.
  • No imponer costas en esta instancia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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