Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra un auto dictado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del juzgado de primera instancia que aprobó la liquidación del crédito en ejecución.
- Se rechaza de plano la objeción formulada por la UGPP respecto a la liquidación presentada.
- Se condena en costas a la parte ejecutada (UGPP) en segunda instancia, a favor de la parte ejecutante.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la liquidación aprobada por el juzgado se ajustó a los parámetros establecidos en providencias anteriores del Tribunal Superior, en particular la providencia del 24 de marzo de 2022 y el auto del 14 de diciembre de 2023. Dichas providencias fijaron que la ejecución continuaría sobre los reajustes pensionales, intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y costas procesales, excluyendo otros intereses y estableciendo la indexación hasta el 31 de marzo de 1994 y los intereses moratorios a partir del 1.º de abril de 1994.
Se sostuvo además que la imputación de pagos debe respetar la regla autorizada en esas providencias, que consiste en descontar del rubro de intereses moratorios los pagos realizados por la entidad, sin que ello implique desconocer los abonos a capital. La UGPP planteó una forma distinta de imputación, solicitando que los pagos se imputaran directamente al capital para dar por satisfecha la obligación, lo que la Sala consideró que excede el alcance del proceso actual y no corresponde a las reglas expresamente fijadas en este caso.
Adicionalmente, la Sala indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado invocada por la UGPP no constituye una postura unificada sobre la materia y que la interpretación adoptada en providencias previas del Tribunal y la Corte Suprema de Justicia respalda la metodología aplicada por el juzgado.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Se libraron mandamientos de pago a favor de varias personas, ordenando el pago de reajustes pensionales, intereses moratorios e indexación desde fechas específicas entre 1989 y 1993, con inclusión en nómina y abatimiento progresivo mediante pagos realizados por la UGPP.
- En providencias anteriores, el Tribunal Superior de Cúcuta estableció los parámetros para la ejecución, limitando la aplicación de indexación e intereses moratorios y autorizando descontar de estos últimos los pagos efectuados por la entidad.
- La UGPP solicitó el levantamiento de medidas cautelares y presentó una liquidación actualizada del crédito, que fue objetada por la parte ejecutante.
- El juzgado rechazó la objeción de la UGPP y aprobó su propia liquidación conforme a los parámetros fijados por el Tribunal Superior, descontando los pagos realizados y corrigiendo la metodología de cálculo de intereses moratorios.
- La UGPP interpuso recurso de apelación cuestionando la imputación de pagos y alegando el pago total de la obligación, solicitando la terminación del proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la liquidación aprobada en primera instancia, mantiene la ejecución del crédito conforme a los parámetros establecidos y rechaza la terminación del proceso por pago. Además, impone las costas procesales en segunda instancia a la parte ejecutada (UGPP), a favor de la parte ejecutante. La providencia vincula a las partes en cuanto a la forma de liquidar y aplicar los pagos en el proceso ejecutivo laboral en curso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.