Naturaleza y competencia de la providencia
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta conoció y decidió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta. El auto discutido resolvió sobre la excepción previa de cosa juzgada presentada en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió modificar el auto de primera instancia en cuanto al alcance de la excepción de cosa juzgada, con el siguiente resultado:
- Declarar probada la excepción previa de cosa juzgada respecto de las pretensiones dirigidas a que se declare el nombramiento en propiedad en el cargo de Jefe de Cartera y aquellas fundadas en la promoción por encargo prevista en las cláusulas 9 y 18 de la convención colectiva de trabajo.
- Declarar no probada la excepción previa de cosa juzgada respecto de las pretensiones fundadas en la modificación unilateral de condiciones laborales comunicada el 16 de agosto de 2022 y en la garantía de fuero sindical, incluyendo la declaratoria de ineficacia de dicha modificación, reinstalación y reconocimiento de salarios, prestaciones y aportes a partir de esa fecha.
- Negar la pretensión de la parte demandada de que se declare cosa juzgada total y se termine el proceso.
- No imponer costas en segunda instancia, dado que prosperaron parcialmente ambos recursos.
Razón principal que sustenta la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el análisis de la doctrina y jurisprudencia sobre la excepción previa de cosa juzgada y sus límites objetivos y subjetivos, para lo cual examinó:
- La triple identidad necesaria para la cosa juzgada material: identidad de partes, identidad de objeto y identidad de causa.
- Que la sentencia previa, proferida por la misma Sala en 2010, resolvió de manera definitiva que el demandante tuvo derecho a devengar salario y prestaciones como Jefe de Cartera durante el ejercicio de esas funciones, pero no fue nombrado en propiedad en dicho cargo ni amparado por las cláusulas convencionales que sustentaban tal nombramiento.
- Que las pretensiones relacionadas con la promoción por encargo y nombramiento en propiedad están cobijadas por cosa juzgada, pues coinciden en objeto y causa con lo decidido anteriormente.
- Que, en cambio, las pretensiones basadas en la modificación unilateral de condiciones laborales en 2022 y la garantía de fuero sindical se fundan en hechos nuevos posteriores a la sentencia de 2010, por lo que no existe identidad de causa petendi y no aplica la cosa juzgada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició por demanda ordinaria laboral en que el trabajador solicitó el reconocimiento de la existencia de un contrato a término indefinido, la modificación verbal del cargo a Jefe de Cartera desde 2006, y la ilegalidad de una modificación unilateral en 2022 que redujo su salario y funciones, argumentando además amparo por fuero sindical.
El empleador sostuvo que el demandante solo ocupó el cargo de Auxiliar Administrativo, que las actividades de Jefe de Cartera fueron desempeñadas ocasionalmente y remuneradas mientras duraron, y que la modificación de 2022 no constituyó desmejora sino retorno a funciones iniciales. Propuso excepciones previas de cosa juzgada e inepta demanda.
El Juzgado de primera instancia declaró parcialmente probada la excepción de cosa juzgada, limitando su alcance a hechos anteriores a 2022 y preservando el trámite respecto de hechos posteriores y la invocación del fuero sindical. Ambas partes apelaron parcialmente.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión del Tribunal Superior vincula a las partes en cuanto a que:
- Las pretensiones sobre nombramiento en propiedad y promoción por encargo quedan excluidas de debate al estar cubiertas por cosa juzgada material.
- Las pretensiones relacionadas con la modificación de condiciones laborales de 2022 y la garantía de fuero sindical deben continuar su trámite en el proceso y serán decididas en la sentencia definitiva.
- El expediente retorna al juzgado de origen para proseguir con el trámite de las pretensiones no afectadas por cosa juzgada.
Esta providencia reafirma la función de la cosa juzgada como límite objetivo y subjetivo para la reanudación de controversias ya resueltas y establece que los hechos nuevos posteriores a una sentencia firme generan controversias autónomas que no son alcanzadas por la cosa juzgada, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso en las materias laborales.