Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala 04 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió un recurso de apelación contra la sentencia absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta. En primera instancia, los tres procesados fueron absueltos de la acusación por estafa agravada. El recurso fue interpuesto por el apoderado de la parte civil, quien solicitó revocar la absolución.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia. En consecuencia:
- Se mantiene la absolución de los tres procesados del delito de estafa agravada.
- Se ratifica la aplicación del principio de in dubio pro reo ante la inexistencia de certeza probatoria suficiente.
- Se mantiene la inexistencia de responsabilidad penal atribuida a los procesados.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que no se acreditó con la certeza requerida por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 la existencia de artificios o engaños desplegados por los procesados para inducir a error a la víctima en la venta del inmueble. Se determinó que la enajenación fue propuesta por la propia titular del bien, quien, en libre ejercicio de su voluntad, decidió vender el inmueble ante dificultades económicas.
Entre los elementos que sustentan esta conclusión destacan:
- La escritura pública que formalizó la venta, inscrita y protocolizada ante notaría pública, goza de presunción de legalidad y autenticidad.
- El peritaje grafológico confirmó la autenticidad de la firma de la vendedora en la escritura.
- El testimonio de la asesora jurídica presente en el acto notarial aseguró la lucidez de la vendedora al momento de la firma y la ausencia de oposición o necesidad de asistencia especial.
- Las declaraciones de los procesados coinciden en afirmar la voluntad consciente de la vendedora.
- La valoración psiquiátrica, practicada casi un año después de la venta, diagnosticó un déficit cognoscitivo moderado compatible con demencia senil leve, pero sin prueba fehaciente de que esta condición afectara la capacidad al momento del negocio jurídico.
- No existe declaración judicial de interdicción que limitara la capacidad para administrar bienes de la vendedora.
- La resolución de acusación no precisó individualmente la forma de participación ni el acuerdo común que sustenta la imputación de coautoría.
El tribunal destacó que el estándar probatorio para condenar exige certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad penal, y ante la persistencia de dudas debe prevalecer la presunción de inocencia.
Antecedentes relevantes
El proceso penal se originó con una denuncia por la presunta venta fraudulenta de un inmueble perteneciente a una persona que, según se alegó, no estaba en capacidad mental para disponer de sus bienes. La Fiscalía General inicialmente acusó a los procesados por fraude procesal y estafa agravada, pero posteriormente la acción penal por fraude fue declarada prescrita, y se continuó con el trámite por estafa agravada.
Durante la instrucción y juicio, se practicaron diversas diligencias, incluidas valoraciones psiquiátricas, declaraciones testimoniales y peritajes grafológicos. La audiencia pública concluyó con la sentencia absolutoria en primera instancia por falta de prueba suficiente para condenar.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión es vinculante para las partes en el proceso, confirmando la absolución de los acusados. Se mantiene la presunción de inocencia y no se dictan medidas cautelares ni sanciones penales en su contra. La providencia indicó que contra este fallo procede recurso extraordinario de casación conforme a lo previsto en la Ley 600 de 2000.
Conclusión
El Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la sentencia absolutoria por estafa agravada, sustentada en la falta de prueba que garantice la certeza exigida para la condena, especialmente en cuanto a la existencia de engaños y la responsabilidad penal de los acusados. La decisión reitera la aplicación del principio constitucional de in dubio pro reo y la presunción de legalidad de los actos notariales, fortaleciendo así las garantías procesales y la protección de los derechos de los procesados en el sistema judicial colombiano.