Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, dentro de un recurso de apelación interpuesto contra un auto de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ocaña. El proceso corresponde a una ejecución de sentencia laboral.
Sentido de la decisión
- Se revoca el numeral primero del auto de 6 de mayo de 2026 para rechazar de plano la nulidad promovida por la parte demandante.
- Se confirma la providencia en lo demás, incluyendo la negación de la adición solicitada.
- No se imponen costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la solicitud de nulidad procesal no cumplió con los requisitos legales de oportunidad y fundamentación, al haberse presentado extemporáneamente y luego de que la parte promovente actuó dentro del proceso sin alegar la irregularidad invocada, lo que configuró un saneamiento o convalidación de la actuación. Además, se estableció que la pretensión referida a perjuicios compensatorios no se encontraba contemplada en el título ejecutivo que contiene la obligación de hacer sobre el pago de aportes pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En primera instancia, el juzgado ordenó la ejecución de una sentencia que establecía una obligación de hacer consistente en el pago de aportes a seguridad social en pensión a un fondo administrado por la entidad elegida por la parte demandante. Durante el trámite ejecutivo, la parte ejecutante solicitó la inclusión de perjuicios compensatorios derivados del incumplimiento de dicha obligación, petición que fue negada por el juzgado al considerar que estos perjuicios no estaban incluidos en el título ejecutivo ni en la condena inicial.
La parte demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra estas decisiones. Se alegó que la ejecución debía continuar por suma líquida de dinero a título de perjuicios compensatorios, argumentando que ello no implicaba modificar el título ejecutivo sino hacer efectiva la obligación incumplida. También se cuestionó la extemporaneidad de los actos y la interpretación del juez sobre la naturaleza de la obligación y la procedencia de la conversión en dinero.
El tribunal de segunda instancia admitió el recurso de apelación y solicitó alegatos a las partes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes dentro del proceso, rechazando la nulidad promovida y confirmando la imposibilidad de continuar la ejecución por perjuicios compensatorios no contemplados en el título ejecutivo. La decisión ordena remitir nuevamente el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite conforme a lo resuelto.
Consideraciones sobre la nulidad procesal
El tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la causal invocada de nulidad, prevista en el numeral 2 del artículo 133 del Código General del Proceso, que se refiere a actuaciones contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso concluido o pretermitir la instancia. Se concluyó que no se configuró dicha causal, pues las actuaciones del juzgado de primera instancia se ajustaron a la competencia y respeto del debido proceso.
Asimismo, se revisaron los requisitos para alegar nulidad procesal, destacándose que la parte afectada debe alegarla oportunamente y no haber actuado en el proceso sin formularla. En este caso, la parte demandante actuó durante meses sin alegar la nulidad, convalidando así las actuaciones que ahora cuestiona.
Finalmente, el tribunal confirmó que la obligación de hacer contenida en el título ejecutivo corresponde al pago de aportes al fondo pensional, y que no procede su conversión automática en suma líquida para perjuicios compensatorios, que no fueron reconocidos en la sentencia original.
No se impusieron costas en esta instancia por no haberse causado.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Cúcuta reafirma la importancia del respeto a los procedimientos procesales y limita la posibilidad de introducir nuevas pretensiones en la ejecución que no estén expresamente contenidas en el título ejecutivo, garantizando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la ley en materia laboral y de seguridad social.