Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
El tribunal emitió un auto en segunda instancia penal, ratificando la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña.
- Condena confirmada: Se mantuvo la condena por desplazamiento forzado contra los procesados.
- Pena principal: Sesenta (60) meses de prisión.
- Pena accesoria: Multa de quinientos cincuenta (550) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2002.
- Negación de beneficios: No se concedió suspensión condicional de la ejecución de la pena ni prisión domiciliaria.
- Recurso: Se declaró procedente el recurso de casación contra esta sentencia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación en que la rebaja punitiva prevista para la aceptación de cargos mediante sentencia anticipada está regulada en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que establece una disminución de hasta una tercera parte de la pena. La defensa había solicitado la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que permite una rebaja de hasta la mitad de la pena, argumentando que dicha norma era más favorable conforme al principio de favorabilidad.
No obstante, el tribunal explicó que ambos preceptos pertenecen a regímenes procesales distintos: la Ley 600 de 2000 regula el procedimiento penal anterior al sistema acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004. Por ello, no resulta procedente aplicar normas propias de un sistema que no rige el proceso en cuestión. Además, se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que descarta la equiparación de la figura de sentencia anticipada del sistema anterior con los preacuerdos del sistema acusatorio.
En consecuencia, la Sala concluyó que la rebaja punitiva aplicable es la prevista en la Ley 600 de 2000 y confirmó la pena impuesta.
Respecto a la multa, la Sala señaló que esta constituye una sanción penal independiente de la reparación de perjuicios materiales, por lo que no corresponde excluirla por ausencia de prueba sobre daños materiales.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
El proceso penal se originó en múltiples denuncias presentadas en 2008 y 2009 por víctimas de desplazamiento forzado ocurrido en 2002 en municipios de Norte de Santander. La Fiscalía General de la Nación abrió investigaciones para determinar la participación de integrantes de un grupo armado ilegal.
Los procesados fueron vinculados formalmente y, en audiencia de indagatoria, uno de ellos manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada, aceptando su responsabilidad en el delito de desplazamiento forzado. En enero de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña emitió la sentencia anticipada condenatoria.
La defensa apeló la dosificación de la pena, cuestionando especialmente la rebaja punitiva aplicada y la imposición de la multa.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada obliga a los condenados al cumplimiento de la pena privativa de la libertad por sesenta meses y al pago de la multa impuesta. No se concedieron beneficios sustitutivos o condicionales para la ejecución de la pena. La resolución queda a disposición para eventual recurso de casación.
Una vez la sentencia quede en firme, la actuación será devuelta al juzgado de origen para su cumplimiento.
Conclusión
El Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena por desplazamiento forzado dictada en sentencia anticipada bajo la Ley 600 de 2000, estableciendo que la rebaja punitiva aplicable es la prevista en dicha norma y no la prevista en la Ley 906 de 2004, por tratarse de figuras procesales incompatibles. Así mismo, ratificó la penalidad accesoria de multa y negó la exclusión solicitada por la defensa, asegurando con ello la correcta aplicación del marco jurídico vigente y garantizando el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.