Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, en ejercicio de apelación contra un auto dictado por el Juzgado Civil del Circuito de esa ciudad. El recurso fue concedido en efecto devolutivo conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Sentido de la decisión
- Se abstiene de resolver el recurso de apelación respecto a la negativa del decreto de inspección judicial de los inmuebles involucrados, por improcedencia recursal expresamente prevista en la ley.
- Se revoca parcialmente el auto apelado en cuanto negó a la parte demandante la práctica de determinadas pruebas periciales, y en su lugar se ordena:
- Decretar dictamen pericial técnico a cargo de perito en ingeniería civil o arquitectura para describir las construcciones existentes en uno de los predios involucrados y establecer su correspondencia con las licencias de construcción expedidas.
- Decretar dictamen pericial de avalúo inmobiliario para determinar si el inmueble de la parte demandante sufrió desvalorización comercial relacionada con los daños alegados, y para establecer el incremento anual del canon de arrendamiento conforme al mercado entre 2018 y la fecha de presentación de la demanda.
- Se confirma en lo demás el auto apelado, incluyendo la negativa a decretar otros medios probatorios.
- Se dispone que las experticias serán designadas por el juzgado de conocimiento, con aplicación del amparo de pobreza reconocido a la parte demandante, y serán objeto de contradicción en audiencia prevista por la ley.
- Se ordena devolver la actuación al juzgado de origen para lo de su cargo.
- No se imponen costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La decisión se apoya en la interpretación de las reglas procesales sobre la práctica y negativa de pruebas, en particular el artículo 236 del Código General del Proceso que limita la impugnabilidad de la negativa a inspección judicial, y las disposiciones que regulan el derecho a la prueba, la carga probatoria y el amparo de pobreza. El tribunal consideró que la negativa de las pruebas periciales relacionadas con la infraestructura del predio y la desvalorización del inmueble se fundó en motivaciones insuficientes o erradas, especialmente respecto de la imposibilidad de aportar pruebas por la parte demandante beneficiaria de amparo de pobreza. Por ello, revocó parcialmente el auto apelado para garantizar la práctica de peritajes que requieren conocimientos técnicos especializados y que son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante promovió un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual contra una empresa de telecomunicaciones, una sociedad administradora de infraestructura y el propietario del predio donde opera una estación base de telefonía móvil. Se atribuyeron daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del funcionamiento y condiciones del predio, incluyendo humedades, ruido y afectaciones al valor y uso del inmueble.
El juzgado de primera instancia admitió la demanda y reconoció el amparo de pobreza a la parte actora. En audiencia inicial decretó diversas pruebas documentales, testimoniales y periciales, pero negó la inspección judicial y varios medios periciales solicitados sobre la desvalorización del inmueble, lucro cesante y la conformidad de las construcciones con las licencias urbanísticas. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra estas negativas.
Efectos jurídicos de la providencia
El tribunal ordena al juzgado de conocimiento la práctica de las pruebas periciales decretadas, con peritos designados de oficio y sin costo para la parte beneficiaria del amparo de pobreza. Asimismo, mantiene la imposibilidad de impugnar la negativa a la inspección judicial, y confirma la negativa a otros medios probatorios no justificados, preservando la distribución de la carga de la prueba. La decisión garantiza el derecho a la prueba dentro del marco legal y la igualdad material de las partes en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.