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Tribunal Superior confirma desistimiento tácito en proceso ejecutivo civil de primera instancia

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:20:19

Naturaleza de la providencia y competencia

La decisión corresponde a un auto de apelación conocido y resuelto por el Magistrado Sustanciador en Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. Este tribunal es superior funcional del juzgado de primera instancia que emitió el auto objeto de apelación. La apelación fue interpuesta contra el auto interlocutorio del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Confirmar el auto del 2 de septiembre de 2025 que declaró terminado el proceso ejecutivo civil por desistimiento tácito.
  • No condenar en costas a la parte recurrente.
  • Ordenar la notificación de la decisión por estados electrónicos y la devolución virtual del expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

Razón principal de la decisión

La principal consideración que sustentó la confirmación del desistimiento tácito fue que, tras la orden del juzgado de primera instancia de continuar con la ejecución proferida el 22 de febrero de 2019, no se surtió ninguna actuación procesal idónea que interrumpiera el término legal de dos años previsto para dicha figura. El único acto administrativo presentado por la parte ejecutante durante ese período fue la comunicación de revocación del mandato conferido a su apoderado judicial, lo cual no constituye un impulso procesal efectivo para continuar el trámite ni para materializar las prerrogativas reconocidas en el proceso. Se recordó que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, solo las actuaciones encaminadas a definir la controversia o a dar continuidad al proceso interrumpen el plazo para decretar el desistimiento tácito. Actuaciones meramente formales o que no impulsan la ejecución no suspenden dicho término. Además, se señaló que no es requisito para que la parte continúe actuando en el proceso el reconocimiento previo de personería de un nuevo apoderado, por lo que la falta de pronunciamiento judicial sobre la revocatoria del poder no imposibilita la actuación procesal.

Antecedentes relevantes

  • Se inició demanda ejecutiva singular contra la parte demandada, ordenándose mandamiento de pago y notificación personal.
  • Tras la notificación, no se presentaron excepciones, y el juzgado ordenó continuar la ejecución y avalúo de bienes embargados.
  • El proceso permaneció inactivo por más de dos años sin que se presentara la liquidación del crédito ni se impulsara el trámite.
  • Se decretó el desistimiento tácito y la terminación del proceso, ordenándose el levantamiento de medidas cautelares y entrega de bienes embargados.
  • La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación alegando que había realizado un impulso procesal mediante memorial en 2023 y que no se le permitió continuar con el procedimiento ni cambiar de apoderado.

Efectos jurídicos de la providencia

La confirmación del desistimiento tácito implica la terminación anticipada del proceso ejecutivo civil. Se ordenó la cancelación de las medidas cautelares decretadas y la entrega de los bienes embargados a quien los poseía, salvo los embargos de remanentes, que quedan a disposición del juzgado que los decretó. También se dispuso el pago de títulos judiciales, si los hubiere, a la parte demandada o a quien esta autorice. La decisión vincula a las partes en el proceso y dispone el archivo del expediente. Además, se comunicó la providencia a otros juzgados relacionados con procesos conexos para los efectos de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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