Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resolvió la impugnación presentada contra la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Armenia, que había declarado improcedente una acción de tutela promovida contra Colpensiones. La acción buscaba el reconocimiento y la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y la devolución o reconocimiento de aportes realizados con posterioridad a la resolución administrativa que reconoció dicha indemnización.
Sentido de la decisión
El Tribunal Superior resolvió:
- Confirmar la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela.
- Ordenar la comunicación correspondiente según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su fallo en que la acción de tutela no cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Se explicó que:
- La controversia sobre la reliquidación y reconocimiento de aportes posteriores a la indemnización sustitutiva es de naturaleza prestacional, económica y probatoria, lo que excede el trámite sumario de la tutela y requiere el debate en la jurisdicción ordinaria laboral.
- Colpensiones resolvió en múltiples ocasiones mediante actos administrativos las solicitudes planteadas, negando la reliquidación y devolución reclamada, y el accionante no agotó los recursos administrativos ni judiciales ordinarios para controvertir dichas decisiones.
- No se acreditó perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez de tutela.
- El tiempo transcurrido entre las decisiones administrativas y la presentación de la tutela no fue justificado adecuadamente, incumpliendo el requisito de inmediatez para el ejercicio del amparo constitucional.
- La condición de adulto mayor del accionante y las circunstancias familiares no son suficientes para superar las exigencias procesales cuando no se demuestra la ineptitud o ineficacia de los mecanismos ordinarios ni la urgencia del amparo.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó inicialmente a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez, pero fue negado por no acreditar el número mínimo de semanas. Posteriormente, se le reconoció la indemnización sustitutiva de dicha pensión mediante una resolución administrativa de 2012, liquidada con base en las semanas registradas en su historia laboral.
El solicitante alegó que, tras recibir dicha indemnización, continuó laborando y cotizando al sistema pensional para atender necesidades básicas propias y de un familiar en condición de discapacidad. Solicitó entonces la reliquidación de la indemnización y el reconocimiento o devolución de los aportes posteriores a la resolución de 2012, peticiones que fueron negadas por Colpensiones en tres resoluciones administrativas entre 2020 y 2024.
La acción de tutela fue presentada sin haber agotado los recursos administrativos ni judiciales ordinarios. En primera instancia, el juzgado declaró improcedente la tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, al existir mecanismos ordinarios idóneos para resolver la controversia, y por falta de perjuicio irremediable.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a las partes en el sentido de mantener la improcedencia de la acción de tutela en este caso. El accionante debe acudir a los mecanismos ordinarios administrativos y judiciales para resolver las controversias relacionadas con la reliquidación de la indemnización sustitutiva y el reconocimiento de aportes posteriores. La providencia ordena además remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y no admite recurso contra esta decisión.
En conclusión, el Tribunal Superior reafirma la importancia de respetar los mecanismos ordinarios existentes para la resolución de controversias en materia pensional, reservando la acción de tutela para casos donde se presenten violaciones inmediatas y evidentes de derechos fundamentales que no puedan ser atendidas por vías ordinarias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.