Entidad emisora, número y fecha de expedición
La circular fue emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el número CIR-2026-000394-4, con fecha de expedición del 2 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
La circular regula los procedimientos para la habilitación, configuración y gestión de los usuarios calificadores remotos asignados a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), a través del sistema misional SIR.
Cambios normativos concretos
La norma establece una serie de acciones funcionales que las Oficinas de Registro deben ejecutar en el sistema SIR para gestionar a los usuarios calificadores remotos, en el siguiente orden:
- Activación del usuario calificador desde la función de Administrador Regional.
- Asignación del rol de calificador desde el rol de Registrador.
- Configuración de los subtipos de atención para el calificador, permitiendo asignar uno o varios tipos de turno según la necesidad.
- Ejecución del reparto de turnos a calificadores remotos por parte del funcionario con rol de Jefe Operativo.
Obligaciones creadas
Los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- El Administrador Regional debe activar el estado del usuario calificador en el sistema SIR.
- El Registrador debe asignar el rol de calificador al usuario activado.
- El Registrador debe configurar los subtipos de atención y turnos que estará habilitado para calificar el usuario.
- El funcionario con rol de Jefe Operativo debe realizar el reparto de turnos a los calificadores remotos cuando la ORIP lo requiera.
- Al finalizar el apoyo en calificación, el Registrador o el funcionario con rol jurídico debe reasignar los turnos no calificados, eliminar los roles asignados y desactivar al usuario de apoyo.
Ámbito de aplicación
La circular tiene aplicación nacional y afecta a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Los sujetos obligados son los funcionarios que desempeñan los roles de Administrador Regional, Registrador, Jefe Operativo y funcionario con rol jurídico en cada ORIP.
Excepciones o exclusiones
La norma no establece excepciones o exclusiones expresas.
Base legal
La expedición de la circular se fundamenta en las facultades legales de la Superintendencia de Notariado y Registro para regular la gestión y operación registral.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, 2 de octubre de 2026. No se establece un régimen de transición ni plazos específicos para la implementación de las disposiciones.
Consideraciones finales
La aplicación secuencial y correcta de los procedimientos indicados en la circular permite la habilitación adecuada de los usuarios calificadores remotos y facilita la gestión eficiente del reparto de turnos conforme a las necesidades de cada Oficina de Registro. La Dirección Técnica de Registro pone a disposición el equipo de apoyo funcional SIR para brindar colaboración y orientación sobre la aplicación de estas funcionalidades, garantizando así la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio registral a nivel nacional.