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Circular CIR-2026-000394-4 de 2026: lineamientos para la gestión de usuarios calificadores remotos

Proviene de: Circulares

7 de octubre de 2026 16:22:32

Entidad emisora, número y fecha de expedición

La circular fue emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo el número CIR-2026-000394-4, con fecha de expedición del 2 de octubre de 2026.

Objeto de la norma

La circular regula los procedimientos para la habilitación, configuración y gestión de los usuarios calificadores remotos asignados a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), a través del sistema misional SIR.

Cambios normativos concretos

La norma establece una serie de acciones funcionales que las Oficinas de Registro deben ejecutar en el sistema SIR para gestionar a los usuarios calificadores remotos, en el siguiente orden:
  • Activación del usuario calificador desde la función de Administrador Regional.
  • Asignación del rol de calificador desde el rol de Registrador.
  • Configuración de los subtipos de atención para el calificador, permitiendo asignar uno o varios tipos de turno según la necesidad.
  • Ejecución del reparto de turnos a calificadores remotos por parte del funcionario con rol de Jefe Operativo.

Obligaciones creadas

Los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones:
  • El Administrador Regional debe activar el estado del usuario calificador en el sistema SIR.
  • El Registrador debe asignar el rol de calificador al usuario activado.
  • El Registrador debe configurar los subtipos de atención y turnos que estará habilitado para calificar el usuario.
  • El funcionario con rol de Jefe Operativo debe realizar el reparto de turnos a los calificadores remotos cuando la ORIP lo requiera.
  • Al finalizar el apoyo en calificación, el Registrador o el funcionario con rol jurídico debe reasignar los turnos no calificados, eliminar los roles asignados y desactivar al usuario de apoyo.

Ámbito de aplicación

La circular tiene aplicación nacional y afecta a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Los sujetos obligados son los funcionarios que desempeñan los roles de Administrador Regional, Registrador, Jefe Operativo y funcionario con rol jurídico en cada ORIP.

Excepciones o exclusiones

La norma no establece excepciones o exclusiones expresas.

Base legal

La expedición de la circular se fundamenta en las facultades legales de la Superintendencia de Notariado y Registro para regular la gestión y operación registral.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, 2 de octubre de 2026. No se establece un régimen de transición ni plazos específicos para la implementación de las disposiciones.

Consideraciones finales

La aplicación secuencial y correcta de los procedimientos indicados en la circular permite la habilitación adecuada de los usuarios calificadores remotos y facilita la gestión eficiente del reparto de turnos conforme a las necesidades de cada Oficina de Registro. La Dirección Técnica de Registro pone a disposición el equipo de apoyo funcional SIR para brindar colaboración y orientación sobre la aplicación de estas funcionalidades, garantizando así la eficiencia y la calidad en la prestación del servicio registral a nivel nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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