Entidad emisora, número y tipo de norma, fecha de expedición
El Decreto 1489 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 6 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.650.
Objeto de la norma
Modifica los plazos establecidos en los artículos 4° del Decreto 368 de 2026 y 6° del Decreto 977 de 2026, relacionados con la implementación y operación del sistema de finanzas abiertas y el esquema de portabilidad financiera.
Cambios normativos concretos
- Amplía de seis (6) meses los plazos para que la Superintendencia Financiera de Colombia publique el cronograma de trabajo para la estandarización del sistema de finanzas abiertas, de seis (6) a doce (12) meses contados desde la entrada en vigor del Decreto 368 de 2026.
- Extiende de doce (12) a dieciocho (18) meses el plazo para poner en funcionamiento el directorio de participantes del sistema y establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de participantes.
- Amplía de doce (12) a dieciocho (18) meses el plazo para definir los indicadores de seguimiento del sistema de finanzas abiertas.
- Extiende de veinticuatro (24) a treinta (30) meses el plazo para que la Superintendencia publique los estándares y defina la información a ser reportada relacionados con el esquema de portabilidad financiera.
Obligaciones creadas
La Superintendencia Financiera de Colombia debe cumplir con las siguientes obligaciones dentro de los plazos establecidos, contados a partir de la entrada en vigor de los decretos modificados:
| Obligación |
Plazo máximo |
Marco normativo |
| Publicar el cronograma de trabajo para la estandarización del sistema de finanzas abiertas |
12 meses |
Artículo 4° del Decreto 368 de 2026 |
| Poner en funcionamiento el directorio de participantes y establecer lineamientos para acceso, inscripción, modificación y retiro |
18 meses |
Artículo 4° del Decreto 368 de 2026 |
| Definir los indicadores de seguimiento del sistema de finanzas abiertas |
18 meses |
Artículo 4° del Decreto 368 de 2026 |
| Publicar los estándares y definir la información a reportar para el esquema de portabilidad financiera |
30 meses |
Artículo 6° del Decreto 977 de 2026 |
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional y afecta a la Superintendencia Financiera de Colombia como entidad encargada de la supervisión y regulación del sistema financiero y de seguros. Los participantes del sistema de finanzas abiertas y los sujetos del esquema de portabilidad financiera también se encuentran bajo el ámbito operativo de la norma.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones explícitas en el decreto para los sujetos obligados.
Base legal
La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, en especial los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal e) del artículo 88 y los artículos 89 y 94 de la Ley 2294 de 2023, así como en el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Decreto 663 de 1993.
Vigencia y régimen de transición
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 7 de octubre de 2026. No se establecen regímenes de transición adicionales, pero se amplían los plazos para la ejecución de las obligaciones mencionadas, permitiendo un proceso ordenado y gradual para la implementación del sistema de finanzas abiertas y el esquema de portabilidad financiera.
De esta manera, el Gobierno busca facilitar una adecuada preparación y adaptación de las entidades involucradas, garantizando un despliegue eficiente y seguro de las nuevas disposiciones que buscan modernizar la infraestructura financiera del país. La Superintendencia Financiera de Colombia continuará supervisando el cumplimiento de estos plazos y la correcta implementación de los procesos, con el fin de proteger los intereses de los usuarios y promover la transparencia en el sector financiero.