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Decreto 1493 de 2026: reglamentación del subsidio excepcional en servicios públicos tras desastre

Proviene de: Decretos

7 de octubre de 2026 11:24:27

Objeto y ámbito de aplicación

El decreto tiene por objeto establecer las condiciones generales para la aplicación del subsidio excepcional previsto en la Ley 1506 de 2012, así como otras medidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el contexto de situaciones de desastre declaradas por el Gobierno nacional. La regulación es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios mencionados, sin importar su naturaleza jurídica, tamaño, forma de organización o ámbito urbano o rural de operación. También se aplica a los suscriptores y usuarios residenciales de los estratos subsidiables definidos en la Ley 142 de 1994 o sus modificaciones, que estén ubicados en municipios o distritos incluidos en el Registro Único de Damnificados (RUD) como afectados o damnificados por una situación de desastre declarada.

Cambios normativos principales

  • Adición del Capítulo 5 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que contiene la regulación sobre el subsidio excepcional y medidas asociadas en situaciones de desastre.
  • Definición clara de conceptos como base de facturación susceptible de subsidio, consumo básico, beneficiario reubicado y periodo elegible.
  • Determinación de la naturaleza pública, adicional, temporal y complementaria del subsidio excepcional, que no afecta ni sustituye al subsidio ordinario.
  • Reglas específicas para la aplicación del subsidio excepcional a usuarios reubicados por el desastre.
  • Establecimiento de la excepción de facturación para inmuebles que no puedan recibir el servicio por condiciones técnicas o de seguridad derivadas del desastre.
  • Creación de un régimen transitorio para la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, que incluye la activación progresiva del subsidio excepcional y mecanismos para su implementación.
  • Obligación de reporte trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la aplicación del subsidio excepcional.
  • Establecimiento de procedimientos para la reparación, reposición o reconstrucción subsidiada de conexiones domiciliarias de acueducto y alcantarillado afectadas por el desastre.

Obligaciones creadas

  • Personas prestadoras deben:
    • Aplicar el subsidio excepcional conforme a los parámetros y límites establecidos.
    • Informar de manera clara y diferenciada en la factura la aplicación del subsidio excepcional.
    • Reportar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información relacionada con los subsidios excepcionales otorgados, utilizando el formato y sistema establecido.
    • Verificar y documentar técnicamente las condiciones que imposibiliten la prestación del servicio y suspender facturación en tales casos.
    • Coordinar y ejecutar la reparación, reposición o reconstrucción subsidiada de las conexiones o acometidas domiciliarias dañadas.
    • Conservar la información necesaria para la trazabilidad, reconocimiento y giro de los recursos.
  • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe:
    • Expedir el acto administrativo de activación del subsidio excepcional, señalando zonas aplicables, porcentajes, periodos, fuentes de financiación y procedimientos.
    • Establecer mecanismos para reporte, validación, subsanación de información y transferencia de recursos.
    • Coordinar con entidades territoriales, prestadores y autoridades competentes la implementación y seguimiento del subsidio excepcional.
  • Entidades territoriales deben suministrar o certificar la información necesaria para identificar beneficiarios y cuentas contrato.

Base legal y vigencia

La expedición del decreto se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, en particular en sus artículos 2º, 189 numeral 11, 334, 350, 365, 366, 368 y 370; en la Ley 142 de 1994; en la Ley 1506 de 2012; y en la Ley 1523 de 2012. También considera mandatos constitucionales y jurisprudencia relevante sobre servicios públicos y situaciones de vulnerabilidad. El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y adiciona el citado capítulo al Decreto 1077 de 2015.

Régimen transitorio y plazos especiales

Para la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará prioritariamente las actuaciones para implementar el subsidio excepcional, en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades territoriales, las personas prestadoras y demás autoridades. El acto administrativo de activación podrá expedirse y aplicarse de manera progresiva, con base en cortes oficiales parciales del Registro Único de Damnificados (RUD), e incluirá mecanismos para el reconocimiento de periodos elegibles anteriores a la incorporación definitiva del beneficiario en el registro.

Otros aspectos relevantes

  • El subsidio excepcional se podrá otorgar hasta por seis facturas continuas (o tres bimestrales) posteriores a la declaración de desastre, sin reiniciar ni ampliar el periodo máximo por reubicaciones o reconocimientos tardíos.
  • Se prohíbe que el subsidio excepcional y el ordinario superen en conjunto el 100% de la base susceptible de subsidio.
  • Se establece la posibilidad de adopción voluntaria por parte de las personas prestadoras de medidas de alivio y acuerdos de pago en favor de usuarios afectados.
  • Las medidas adoptadas deben garantizar mecanismos claros, suficientes y oportunos para el reconocimiento y giro de recursos públicos, evitando cargas financieras indebidas a las personas prestadoras.
  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre la aplicación del subsidio excepcional.
  • Se garantiza la coordinación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el uso de información oficial común y protección de datos personales.
El Decreto 1493 de 2026 representa un avance significativo en la protección de los usuarios residenciales afectados por situaciones de desastre, asegurando un apoyo financiero temporal y complementario que contribuye a mitigar el impacto en el acceso a servicios públicos esenciales. Su implementación requiere la articulación efectiva entre entidades nacionales, territoriales y prestadores, con un enfoque transparente, técnico y orientado a la recuperación social y económica de las comunidades afectadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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