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Resolución 682 de 2026: extensión del plazo para envío de documento de Hechos Esenciales en investigación antidumping

Proviene de: Resoluciones

7 de octubre de 2026 11:26:47

Entidad emisora, número y fecha

La Resolución 682 fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 5 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.650 el 6 de octubre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución regula la extensión del plazo para el envío del documento de Hechos Esenciales dentro de la investigación administrativa antidumping iniciada mediante Resolución 287 del 21 de octubre de 2025, que examina las importaciones de neumáticos nuevos de caucho originarios de la República Popular China.

Cambios normativos concretos

  • Se extiende el plazo para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas de la investigación hasta el 21 de octubre de 2026.
  • Modifica las fechas previamente establecidas en resoluciones anteriores (Resolución 405 de 14 de julio de 2026 y Resolución 658 de 21 de septiembre de 2026) que habían ampliado plazos para la entrega de dicho documento.

Obligaciones creadas

  • La Autoridad Investigadora, es decir, la Dirección de Comercio Exterior, debe enviar el documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas dentro del nuevo plazo otorgado, esto es, hasta el 21 de octubre de 2026.
  • La Dirección debe comunicar esta resolución a la peticionaria, importadores, exportadores, productores extranjeros y demás partes intervinientes, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones.
  • Debe publicar la resolución en la página web del Ministerio y en el Diario Oficial.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional y afecta a todas las partes interesadas en la investigación antidumping sobre neumáticos importados de China, incluyendo entidades públicas, sectores comerciales, productores nacionales y extranjeros, y representantes diplomáticos relacionados con el caso.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la resolución.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1074 de 2015, y el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1074 de 2015, que facultan a la Dirección de Comercio Exterior para extender plazos en procedimientos administrativos.

Fecha de entrada en vigencia

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 6 de octubre de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

Se otorga un plazo específico para el cumplimiento de la obligación principal: el envío del documento de Hechos Esenciales debe realizarse a más tardar el 21 de octubre de 2026. No se establecen otros plazos transicionales. La Resolución 682 de 2026 busca garantizar que el proceso de investigación antidumping sea exhaustivo y transparente, facilitando que todas las partes involucradas tengan acceso oportuno a la información relevante para la toma de decisiones. Esta medida contribuye a fortalecer el marco normativo y asegurar la protección de la industria nacional frente a prácticas comerciales desleales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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