Entidad emisora y objeto de la norma
La resolución fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Su objeto es autorizar la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS.
Cambios normativos
- Prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS por un año adicional, desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 7 de octubre de 2027.
- Se mantiene la supervisión y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la firma contralora designada para el seguimiento de la medida.
- Se establece que la Superintendencia Nacional de Salud podrá levantar la medida antes del vencimiento de la prórroga.
Obligaciones creadas
- Capresoca EPS debe continuar reportando información en el Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales Fénix, conforme a las directrices de la Superintendencia Nacional de Salud.
- La Superintendencia Nacional de Salud debe seguir ejerciendo la intervención administrativa y el control sobre Capresoca EPS, incluyendo la posible finalización anticipada de la medida si se presentan las condiciones.
- La firma contralora designada debe continuar realizando el seguimiento y control de la intervención.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel nacional y está dirigida a la Caja de Previsión Social del Casanare (Capresoca EPS), entidad promotora de salud sujeta a la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. También involucra a la firma contralora designada y a las entidades territoriales donde opera Capresoca EPS.
Base legal
La norma se expide con fundamento en:
- Inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999.
- Inciso 3° del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010.
- Disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias aplicables al sector salud.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su expedición, el 6 de octubre de 2026. La prórroga de la intervención administrativa se extiende desde el 8 de octubre de 2026 hasta el 7 de octubre de 2027. La Superintendencia Nacional de Salud podrá levantar la medida antes del vencimiento si las condiciones lo permiten.
Comunicación y notificación
La resolución debe ser comunicada al agente interventor designado, a la firma contralora, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, y a las entidades territoriales donde Capresoca EPS opera.
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Este acto mantiene las medidas especiales de supervisión sobre Capresoca EPS para administrar sus bienes y actividades, con la finalidad de continuar el control administrativo y garantizar la prestación del servicio de salud durante el plazo autorizado. Se espera que esta prórroga permita consolidar las acciones de mejora y asegurar la estabilidad financiera y operativa de la entidad, en beneficio de sus afiliados y de la comunidad en general.