Entidad emisora, número y fecha
La norma fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social como Resolución número 002332 de 2026, con fecha de publicación el 6 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
Regula la modificación de los artículos 4, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución 1099 de 2026, y deroga su artículo 7, en relación con las condiciones para la implementación y operación del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y los menores de tres años que conviven con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional.
Cambios normativos concretos
- Modificación del artículo 4 para establecer que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad será responsable de contratar la prestación de servicios de salud para esta población, conforme a las recomendaciones del Consejo Directivo del Fondo y las disposiciones legales vigentes.
- Modificación del artículo 5 para definir que la implementación del modelo de atención en salud estará soportada en manuales técnico-administrativos expedidos por las entidades competentes y coordinada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el INPEC y el Ministerio de Salud.
- Modificación del artículo 6 para establecer un plan de alistamiento, implementación y operación del modelo en un plazo único máximo de seis meses, en lugar de fases secuenciales, y definir los elementos mínimos que debe contener dicho plan.
- Modificación del artículo 8 para precisar que el Manual Operativo será elaborado por los operadores del modelo y deberá ser aprobado conjuntamente por la USPEC y el Ministerio de Salud, con actualizaciones cuando se introduzcan modificaciones al modelo.
- Modificación del artículo 9 para establecer un seguimiento continuo durante los primeros doce meses posteriores a la implementación, realizado por el Ministerio de Salud y la USPEC, con informes presentados al Consejo Directivo del Fondo para identificar ajustes normativos, operativos y administrativos.
- Derogatoria del artículo 7 de la Resolución 1099 de 2026, que condicionaba la operación del modelo a un único operador nacional, permitiendo ahora la contratación de múltiples operadores según capacidad técnica, operativa y territorial.
Obligaciones creadas
- El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad debe contratar la prestación de servicios de salud conforme al nuevo esquema de múltiples operadores, siguiendo las recomendaciones del Consejo Directivo del Fondo.
- Los operadores contratados deben elaborar y presentar un plan de alistamiento, implementación y operación para revisión y aprobación conjunta por parte de la USPEC y el Ministerio de Salud, en un plazo máximo de seis meses desde la contratación.
- La USPEC, el INPEC y el Ministerio de Salud deben coordinar y supervisar la implementación del modelo, así como realizar seguimiento continuo durante el primer año de operación.
- Los operadores deben elaborar el Manual Operativo para la implementación y operación del modelo, sujeto a aprobación y actualización conforme a cambios normativos.
Ámbito de aplicación
La norma tiene ámbito nacional y aplica a la población privada de la libertad bajo custodia, inspección y vigilancia del INPEC, así como a los menores de tres años que conviven con sus madres en los establecimientos de reclusión del orden nacional. Las entidades involucradas incluyen el Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la USPEC, el INPEC y los operadores contratados para la prestación de los servicios de salud.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La resolución se fundamenta en el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por la Ley 1709 de 2014, el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1142 de 2016, así como en las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto 120 de 2026 y la orden décima de la Sentencia T-494 de 2023 de la Corte Constitucional.
Fecha de vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 6 de octubre de 2026. El plan de alistamiento, implementación y operación del modelo debe realizarse en un plazo único máximo de seis meses contados desde la contratación efectiva de los operadores, derogando el esquema previo de fases secuenciales. El seguimiento a la operación del modelo será continuo durante los primeros doce meses posteriores a su implementación.
Con estas modificaciones, se espera mejorar la calidad, cobertura y eficiencia en la prestación de los servicios de salud para la población privada de la libertad, garantizando el derecho fundamental a la salud y contribuyendo al bienestar de los internos y sus familias. La coordinación interinstitucional y el seguimiento permanente serán clave para el éxito de este modelo ajustado por la Resolución 002332 de 2026.