Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior de Medellín, en Sala Unitaria de Familia, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación contra un auto de rechazo de demanda emitido por el Juzgado Primero de Familia de Caldas, Antioquia.
Sentido de la decisión
- Revoca el auto del 16 de abril de 2026 que rechazó la demanda de divorcio por considerar insuficiente la subsanación sobre la competencia territorial.
- Ordena que el juzgado de primera instancia adopte las determinaciones que estime pertinentes o tramite la admisión de la demanda conforme a derecho.
- No se impone condena en costas.
Razón principal de la decisión
El Tribunal Superior concluyó que la parte demandante sí atendió el requerimiento judicial relativo a la competencia territorial, presentando explicación expresa y documentos sumarios que respaldaron su elección del juez competente. Consideró que la exigencia de justificar por qué no se presentó la demanda en otro domicilio no está prevista en la ley cuando existen varios domicilios y que la valoración sobre la suficiencia de las pruebas aportadas no justificaba el rechazo de la demanda por falta de subsanación. Por tanto, el rechazo fue improcedente al haberse cumplido con el requerimiento judicial, garantizando así el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un demandante promovió demanda de divorcio por causales previstas en el Código Civil ante el Juzgado Primero de Familia de Caldas. Inicialmente, el juzgado inadmitió la demanda y concedió un término para subsanar defectos relacionados con la competencia territorial, en especial aclarar por qué se acudía a esa jurisdicción siendo que la demandante tenía domicilios en dos municipios diferentes. La parte actora presentó escrito de subsanación con explicaciones y documentos que indicaban que el domicilio en Caldas correspondía al último domicilio conyugal y al lugar de residencia de la madre, a quien visitaba cuando regresaba al país. Sin embargo, el juzgado rechazó la demanda por considerar que no se justificó por qué no se acudió a la jurisdicción del otro municipio y que los documentos no acreditaban domicilio en Caldas, lo cual fue apelado.
Efectos jurídicos
La decisión vincula al juzgado de primera instancia, que debe dejar sin efecto el auto de rechazo y continuar con las actuaciones procesales sobre la demanda de divorcio. Se ordena admitir la demanda o tomar las medidas procedentes conforme a derecho. No se impone condena en costas, por lo que ninguna de las partes asume gastos procesales derivados de este recurso.
Consideraciones jurídicas adicionales
El Tribunal recordó que el derecho de acceso a la administración de justicia es fundamental, pero condicionado a cargas procesales que buscan la eficacia judicial. El artículo 28 del Código General del Proceso permite que, en caso de múltiples domicilios, el demandante elija ante cuál juez promover la demanda sin tener que justificar la exclusión de otros domicilios. Asimismo, el rechazo de la demanda por falta de subsanación solo procede si no se atiende el requerimiento judicial. En este caso, la parte demandante cumplió con la subsanación requerida, por lo que la decisión de rechazo fue revocada para respetar el acceso al proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.