Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en segunda instancia, respecto a un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el numeral segundo del auto proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, que declaró infundada la objeción formulada por los acreedores sobre la inclusión de determinados bienes en el inventario de la sociedad conyugal.
- Condenar en costas a los recurrentes, fijando la suma correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
- Comunicar la decisión al juzgado de origen y devolverla oportunamente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal encontró que los acreedores no acreditaron la existencia ni la titularidad de bienes adicionales a los ya reportados en el inventario conjunto presentado por las partes en la audiencia. Además, no cumplieron con el requisito legal de indicar los valores asignados a los bienes objetados, conforme al artículo 501 del Código General del Proceso. Por otra parte, algunos bienes señalados por los acreedores ya fueron incluidos en el inventario aprobado, y otros no pertenecen a las partes según los certificados de tradición y la información registral y comercial aportada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En la audiencia de inventario y avalúos realizada inicialmente, las partes presentaron de común acuerdo un inventario que contenía únicamente activos de la sociedad conyugal. Posteriormente, el apoderado judicial de los acreedores objetó la inclusión de una acreencia y la omisión de ciertos bienes que, según su información, deberían formar parte del activo.
El juzgado resolvió inicialmente algunas objeciones y aprobó el inventario y la partición, pero el apoderado de los acreedores interpuso recursos de reposición y apelación contra la decisión relativa a la inclusión de determinados bienes y acreencias.
En el auto de 30 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto de Familia declaró infundada la objeción relativa a la inclusión de bienes adicionales, al considerar que no se acreditó adecuadamente su existencia ni titularidad y que algunos se encontraban ya inventariados. Además, se señaló que bienes cuya titularidad no correspondía a las partes no podían incluirse en el activo partible.
El apoderado de los acreedores apeló esta decisión, argumentando que existían bienes omitidos y que la jueza no tuvo en cuenta la desaparición de bienes denunciada. El Tribunal Superior, tras el trámite de traslado y oposición, estudió el recurso en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la validez del inventario y avalúos presentados por las partes en la liquidación de la sociedad conyugal, excluyendo los bienes objetados por los acreedores. Esto implica que dichos bienes no forman parte del activo a repartir en el proceso. La condena en costas impone a los recurrentes la obligación de pagar las agencias en derecho fijadas.
El auto vincula a las partes y al juzgado de origen, quien deberá continuar con el proceso de liquidación conforme al inventario aprobado. Asimismo, el Tribunal aclara que, en caso de que existan presuntas conductas como distracción o alzamiento de bienes, corresponde a los interesados iniciar las acciones legales en procesos autónomos, fuera del ámbito de la liquidación.
NOTIFÍQUESE.