Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior confirma extemporaneidad en contestación de demanda en impugnación de actas de asamblea

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:40:43

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, mediante el cual se resuelve una apelación subsidiaria interpuesta contra un numeral de un auto emitido por el Juzgado 8 Civil del Circuito.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió confirmar el numeral 1 del auto fechado el 26 de junio de 2026, que declaró extemporánea la contestación de la demanda presentada por la organización sindical en el proceso de impugnación de actas de asamblea.
  • Confirma la declaración de extemporaneidad de la contestación de la demanda.
  • Ordena devolver las diligencias al juzgado de origen para la continuación del proceso.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que la parte demandada envió la notificación de la demanda mediante correo electrónico el 5 de mayo de 2026, y se acreditó el recibo de la misma conforme al indicador de acuse de recibo. En consecuencia, el plazo para presentar la réplica comenzó a contarse desde el día siguiente, venciendo el 2 de junio. La réplica fue presentada el 5 de junio, es decir, fuera del término legal previsto en el artículo 369 del Código General del Proceso. Por ello, la extemporaneidad de la contestación quedó debidamente acreditada.

Antecedentes fácticos y procesales

La organización sindical interpuso una impugnación contra actas de asamblea. El Juzgado 8 Civil del Circuito notificó la demanda y declaró extemporánea la contestación presentada por el sindicato, basándose en la falta de acuse de recibo de la notificación. La organización cuestionó esta decisión, alegando falta de motivación y ausencia de prueba del acuse de recibo. La apelación subsidiaria fue interpuesta contra este punto en el auto.

Consideraciones adicionales

El tribunal recordó la obligación de los jueces de fundamentar sus decisiones para evitar arbitrariedades, conforme al artículo 42 del Código General del Proceso. Asimismo, mencionó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que señala que cuando se acredita el acuse de recibo, no es necesario acudir a la presunción legal de notificación.

Efectos jurídicos

La confirmación del auto vincula a las partes en el proceso, estableciendo que la contestación de la demanda fue extemporánea. Con ello, se mantiene el curso del proceso conforme a lo decidido por el juzgado de origen, al cual se devuelven las diligencias para la continuación del trámite judicial. NOTIFIQUESE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias