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Tribunal Superior de Bogotá confirma negación de exhibición documental en proceso ejecutivo hipotecario

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:42:29

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en el trámite de apelación contra un auto dictado por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá. El proceso subyacente es un ejecutivo hipotecario promovido por una entidad financiera contra varios demandados, entre ellos una fiduciaria en calidad de vocera de un patrimonio autónomo y otras partes relacionadas con la garantía real.

Sentido de la decisión

  • Confirmación del auto de primera instancia que negó la solicitud de exhibición documental formulada por los codemandados.
  • Condena en costas a los apelantes, con liquidación conforme al Código General del Proceso.

Razón principal de la decisión

La confirmación se sustentó en que la petición de exhibición documental no cumplió con los requisitos mínimos legales para su procedencia. En particular, no individualizó ni describió de manera adecuada los documentos cuya exhibición se solicitaba, ni expresó claramente los hechos que se pretendían demostrar con dicha prueba. Estos elementos son esenciales para garantizar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso.

Antecedentes relevantes

En primera instancia, el juzgado denegó la exhibición de documentos solicitada por los codemandados, argumentando que no se especificaron los documentos ni se señalaron los hechos que se pretendían probar con ellos. Los demandados interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, apelación, sosteniendo que la solicitud cumplía con las formalidades legales, ya que se presentó en oportunidad procesal, identificó al banco como tenedor de los documentos y describió el objeto de la prueba. El juzgado mantuvo su decisión y concedió la apelación para que se revisara la solicitud en segunda instancia.

Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior

El Tribunal reiteró que, para decretar la práctica de una prueba, esta debe ser conducente, pertinente y útil. Además, debe ser solicitada oportunamente y cumplir con los requisitos de forma que permitan al juez emitir la orden de exhibición, entre ellos:
  • Expresar los hechos que se pretenden demostrar con la prueba.
  • Afirmar que el documento o cosa están en poder de quien debe exhibirlos.
  • Detallar la clase de documento y su relación con los hechos controvertidos.
En el caso concreto, la petición se limitó a solicitar documentos relacionados con la solicitud y otorgamiento de un crédito y una copia del pagaré que garantiza dicha obligación, sin precisar ni individualizar suficientemente tales documentos ni explicar su relación con hechos específicos del proceso. La solicitud fue calificada como genérica y por tanto improcedente. El Tribunal también recordó que la exhibición documental está regulada en el Código General del Proceso, y que el incumplimiento de los requisitos formales impide aplicar las consecuencias legales derivadas de la negativa a exhibir documentos, entre ellas la presunción de verdad de los hechos que se pretendían demostrar.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la negativa a decretar la exhibición de documentos requerida por los codemandados, manteniendo el estado procesal sin que se ordene la práctica de esta prueba. Asimismo, impone la condena en costas a quienes promovieron el recurso de apelación. El fallo vincula a las partes en el proceso ejecutivo hipotecario, estableciendo los límites probatorios en relación con la exhibición documental y reafirmando los requisitos legales para su procedencia.

Decisión final

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirmó el auto de 6 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito, negando la exhibición de documentos solicitada. Condenó en costas a los apelantes, fijando una suma para agencias en derecho conforme a la normativa procesal. La providencia fue notificada y se ordenó su devolución en oportunidad, quedando así firme la decisión que establece los lineamientos para futuras solicitudes de exhibición documental en procesos ejecutivos hipotecarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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