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Tribunal Superior de Bogotá confirma auto sobre término para contestación en proceso de restitución de tenencia

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:42:59

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de tribunal de apelación, que resuelve sobre un recurso interpuesto contra una decisión anterior del Juzgado 54 Civil del Circuito.

Sentido de la decisión

  • Se confirmó el auto del 21 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado 54 Civil del Circuito.
  • Se rechazó la apelación presentada por los demandados respecto a la declaratoria de extemporaneidad de su contestación.
  • Se ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para la continuación del proceso.

Razón principal de la decisión

El Tribunal concluyó que la notificación realizada a los demandados se ajustó a lo previsto en el artículo 291 del Código General del Proceso (C.G.P.), con entrega física de comunicación en la dirección correspondiente. La notificación se realizó el 2 de febrero de 2026 y el aviso junto con copia del auto admisorio fue remitido el 11 de marzo siguiente, lo que estableció el inicio del término para contestar el escrito el 12 de marzo, descontando la Semana Santa. Por ende, el término venció el 17 de abril de 2026, fecha hasta la cual debió presentarse la contestación. El Tribunal señaló que el correo electrónico enviado por uno de los demandados el 17 de abril solicitando ser notificado no interrumpió ni desplazó el término legal ya en curso. Por lo tanto, la jueza de primera instancia no incurrió en error al considerar extemporánea la contestación presentada después del vencimiento del plazo.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso judicial corresponde a una acción de restitución de tenencia. Tras la admisión de la demanda, se notificó a los demandados la admisión del proceso y se les otorgó un plazo para contestar. Uno de los demandados cuestionó la notificación y el cómputo del término, alegando que envió un correo para solicitar notificación en la fecha límite del plazo. La jueza de primera instancia desestimó dicha argumentación por considerar que el término había fenecido.

Efectos jurídicos de la decisión

La resolución confirma la validez del término procesal fijado para contestar la demanda y mantiene la declaratoria de extemporaneidad de la contestación presentada por los demandados. En consecuencia, se ordena la devolución de las diligencias al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite del proceso conforme a las normas vigentes.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto que declaró extemporánea la contestación de los demandados en un proceso de restitución de tenencia, fundamentando su decisión en la correcta notificación y en el respeto del término legal para ejercer el derecho de defensa. Se ordenó la continuación del proceso en el juzgado de origen, garantizando así el debido trámite procesal y el respeto a las garantías de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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