Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió una apelación subsidiaria contra un auto de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto de fecha 4 de junio de 2026 que rechazó la demanda de protección al consumidor.
- Se ordena que el proceso continúe su trámite normal ante la autoridad de origen.
- Se devuelve el expediente y las diligencias a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales para que prosiga con la actuación correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, conforme al numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la reclamación directa puede efectuarse por escrito, telefónicamente o verbalmente. Cuando se realiza verbalmente y el proveedor no expide constancia escrita, el consumidor puede declarar esta circunstancia bajo juramento. En el caso en estudio, la parte demandante declaró bajo juramento la presentación verbal de la reclamación y la falta de constancia expedida por el proveedor, cumpliendo así con el mecanismo legal para acreditar la reclamación directa. Por lo tanto, no era procedente considerar incumplido este requisito ni exigir prueba adicional distinta a la declaración juramentada. En consecuencia, el rechazo de la demanda carecía de fundamento jurídico.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de protección al consumidor fue presentada por una sociedad comercial contra una administradora de fondos de pensiones. La autoridad administrativa rechazó la demanda al considerar que no se había acreditado la reclamación directa exigida como requisito previo para la procedencia de la acción. Se consideró insuficiente un mensaje de WhatsApp, pues no cumplía con los requisitos formales ni se acompañó constancia expedida por el proveedor o por un representante legal. La demandante alegó que la reclamación se formuló verbalmente y declaró bajo juramento la inexistencia de constancia escrita por parte del proveedor.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la autoridad administrativa, que deberá continuar con el trámite de la demanda de protección al consumidor. La revocatoria del auto implica que no procede el rechazo de la demanda por falta de acreditación de la reclamación directa cuando esta se realiza verbalmente y el consumidor declara bajo juramento la falta de constancia escrita. Por tanto, la autoridad deberá valorar la demanda en el proceso sustancial, sin exigir prueba adicional sobre el cumplimiento de este requisito.
NOTIFÍQUESE.