Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Civil-Familia, en segunda instancia dentro de un proceso verbal de resolución de contrato.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Devolver las experticias al juzgado de origen para que continúe el trámite y resuelva lo pertinente respecto a los reparos presentados por la parte actora frente al auto que concedió el recurso de apelación.
- Notificar esta decisión mediante la anotación en estado del proceso con las constancias correspondientes.
Razón principal de la decisión
El fundamento central del auto es que el proveído de 13 de agosto de 2026, que concedió el recurso de apelación, no ha adquirido la condición de ejecutoria conforme al artículo 302 del Código General del Proceso (C.G.P). Por lo tanto, la remisión del recurso de apelación por parte del juzgado de origen resulta prematura. Además, los reparos formulados por la parte actora involucran directamente a quienes deben estudiar la procedencia del recurso, lo cual justifica que el trámite continúe en primera instancia hasta resolver dichos reparos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó en un juzgado civil del circuito en un caso de resolución de contrato. Tras una audiencia virtual, los apoderados de los demandados manifestaron que utilizarían el término legal para presentar reparos contra la sentencia notificada. Presentaron sus escritos dentro del tiempo establecido.
Posteriormente, el juzgado emitió un proveído en el que reconoció que uno de los apoderados sustentó recurso de apelación, concediendo además un recurso de reposición y pronunciamiento sobre medidas cautelares. La parte actora, a través de su apoderado, presentó recurso de reposición o en su defecto solicitud de aclaración, señalando que no quedó claro a quién se concedió el recurso de apelación.
No hubo pronunciamiento posterior del juzgado sobre esta solicitud antes de que se remitiera el recurso al Tribunal Superior.
Efectos jurídicos de la decisión
Esta decisión ordena que el juzgado de origen continúe con el trámite administrativo y resolutivo respecto a los reparos presentados antes de que la apelación pueda ser estudiada por la segunda instancia. En consecuencia, se suspende el avance del recurso de apelación hasta que el juzgado de primera instancia emita la resolución correspondiente.
El auto vincula a las partes y a los juzgados involucrados en el proceso, estableciendo la obligación de cumplir con la devolución de las experticias y la continuación del trámite en primera instancia.
Resumen final
El Tribunal Superior de Tunja declaró que la remisión del recurso de apelación a segunda instancia es prematura dado que el proveído que concede la alzada no ha adquirido ejecutoria. Por ello, ordenó devolver las experticias al juzgado de origen para que se resuelvan los reparos formulados por la parte actora. Esta providencia implica la suspensión temporal del trámite en segunda instancia hasta que el juzgado de primera instancia cumpla con resolver lo pendiente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.