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Auto del Tribunal Superior de Cundinamarca admite recurso de apelación y ordena trámite en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

7 de octubre de 2026 11:47:4

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el marco de un proceso ordinario laboral, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Se concede un término de cinco (5) días para que el apelante presente alegatos de conclusión.
  • Posteriormente, se concede un término adicional de cinco (5) días para que las demás partes presenten sus alegatos de conclusión.
  • Se ordena que los alegatos sean remitidos exclusivamente de manera digital al correo electrónico indicado, para efectos de contabilización de términos y registro en el sistema informático correspondiente.
  • Una vez surtidos los trámites anteriores, el proceso deberá ingresar nuevamente al despacho para la decisión que en derecho corresponda.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (C.P.T y S.S.) y en la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020. Estas normas regulan los procedimientos de apelación y el uso obligatorio de tecnologías de la información y comunicaciones para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

Antecedentes relevantes

La providencia se dicta en respuesta a un recurso de apelación presentado por la parte demandada frente a una sentencia emitida en primera instancia en un proceso laboral ordinario. La decisión da continuidad al trámite procesal en segunda instancia y establece las condiciones para la presentación de alegatos de conclusión por las partes involucradas.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia:
  • Vincula a las partes al cumplimiento de los términos establecidos para la presentación de alegatos de conclusión.
  • Impone la obligación de remitir los escritos exclusivamente por vía digital, conforme a la normativa vigente, lo que afecta la forma de actuación procesal.
  • Ordena la remisión del proceso al despacho para que profiera la decisión correspondiente una vez cumplidos los trámites señalados.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Cundinamarca reafirma su compromiso con la modernización de los procesos judiciales y la garantía de los derechos procesales de las partes involucradas, asegurando transparencia y eficiencia en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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